Reforma tributaria antitécnica
Theódulo Báez Cortés
Ha sido aprobada por la Asamblea Nacional la Ley de Reforma Tributaria mal llamada “Ley de Equidad Fiscal”; esperando únicamente su publicación oficial. El gobierno no escuchó criterios técnicos, consideraciones de lógica elemental, ni la voz de pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, comerciantes, industriales y contribuyentes en general. Por ello hay que prepararse y delimitar acciones tendentes a neutralizar esos efectos anti-técnicos y/o en algunos casos, inconstitucionales. En consecuencia hay que:
I. INTERPONER RECURSOS POR INCONSTITUCIONALIDAD:
El establecer un Impuesto sobre la Renta (IR) mínimo aplicando el uno por ciento sobre los Activos Brutos, violenta la misma Ley del IR, ya que el Impuesto sobre la Renta (IR) de manera literal y taxativa prescribe: “Crease el IR que grava la renta neta”. No hay duda alguna, el hecho generador (lo que técnicamente significa, aquello gravado por el impuesto), es la obtención de renta. No es tener activos.
La Constitución Política en su artículo 115 ordena: “Arto. 115. Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes”. El tipo impositivo y la incidencia del Impuesto sobre la Renta (IR), se está violentando al cobrarlo sobre una base diferente a la renta.
2. La Constitución Política en el artículo 114, ordena: “Se prohíben los tributos o impuestos de carácter confiscatorios”. Y este improcedente IR sobre los Activos Brutos es confiscatorio, ya que un contribuyente que no gana un centavo o que pierde (normal en Nicaragua) al poseer Activos Brutos, estará obligado a pagar IR. Impuesto que al no tener con qué pagarlo, la Dirección General de Ingresos (DGI) puede cobrarlo judicialmente, tal como ordenan los artículos 45 al 90 de la Legislación Tributaria Común; embargando los bienes del contribuyente y mandando a subastar dichos bienes. Esto es intolerable, por lo anti-técnico y por lo injusto.
II. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE AMPARO
Esta misma ley, mal llamada “de Equidad Fiscal”, violenta derechos constitucionales por sus contradicciones intrínsecas:
La misma Ley del IR, así como la Legislación Tributaria Común, ordena y obliga a los contribuyentes a llevar contabilidad formal, contabilidad regida por el Código de Comercio, y por los principios de contabilidad generalmente aceptados. Y esta Ley de “Equidad Fiscal” al obligar pagar IR sobre los Activos, desconoce los resultados de esta contabilidad. La contabilidad sirve sólo cuando obliga a pagar al contribuyente (¿es equidad?)
Es más, la misma mal llamada “Ley de Equidad Fiscal”, en su artículo 105, numeral 6, consigna que la Dirección General de Ingresos (DGI) puede determinar presunciones de montos si la declaración fiscal del contribuyente no se basa en los libros contables que establece el Código de Comercio y demás leyes vigentes. ¿Qué mayor contradicción técnica hay que demostrar?
III. ESTRATEGIA FISCAL
De manera paralela hay que ir haciendo análisis interno en las empresas, para con base en la ley, justamente defenderse. ¿Será necesario dividir los activos en varias empresas para evitar esta bárbara afectación fiscal?
De ser así, hay que tener presente que esta división debe hacerse por la vía de aportes patrimoniales, que no generan ni IR ni IGV; utilizando la figura jurídica de fusión de empresas.
IV. OTRAS CONSIDERACIONES AL IR
1. Se viola el sigilo bancario al establecer una retención definitiva del 10 por ciento sobre intereses. No objeto que los intereses sean ingresos gravables. Objeto la retención, ya que debe ser informada por los bancos a la DGI, dando nombre del retenido, No. RUC, monto de intereses pagados y 10 por ciento retenido. Con la información anterior es elemental calcular por parte del Fisco el total de los ahorros del contribuyente.
2. Y qué decir del principio de que todos somos iguales ante la ley (arto. 27 Cn.) y esta ley discrimina la depreciación acelerada sólo a exportadores. Estoy de acuerdo en promocionar e incentivar las exportaciones. Pero igual derecho fiscal debe tener el contribuyente que genera empleo, que produce arroz, frijoles, que presta servicios, y en fin, todo el que trabaja por Nicaragua e invierte en su país. Se eliminó un beneficio existente desde 1997. ¿Es equidad retroceder técnicamente?
3. Este IR a los activos es, aunque pretenda negarse, un nuevo impuesto a los activos; (no es IR); lo cual es contradictorio cuando hasta la saciedad el gobierno ha afirmado que no va a crear nuevos impuestos. ¿Es esto equidad? Sobre todo después de “hacer invitaciones a invertir en Nicaragua”, y precisamente lo que se hace es gravar la inversión.
4. ¿Es equidad mentir en la ley? ¿Con la contradicción en el artículo 121 que dice que solamente recaudan tributos la DGI y la DGA, y en el segundo párrafo del mismo artículo se reconfirma que los ministerios de Estado y demás instituciones pueden seguir cobrando y recaudando, quedando 350 millones de córdobas fuera del presupuesto? Y no es cierto que esta práctica se ha eliminado.
Finalmente, una sencilla reflexión a la afirmación para defender este bárbaro impuesto a los activos que han expresado algunos funcionarios de Gobierno: Ninguna empresa está para perder, todas se forman para ganar, por ello deben pagar o que cierren. Si lo anterior es correcto: ¿no debería cerrar el Gobierno que trabaja año con año perdiendo? ¿Con un déficit fiscal en aumento?
El autor es economista 
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