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LUNES 17 DE MARZO DEL 2003 / EDICION No. 23033 / ACTUALIZADA 02:30 am
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Seguro será obligatorio para trámites en tránsito

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.La nueva Ley de Tránsito establece como seguros obligatorios para los propietarios de vehículos, el de responsabilidad civil y el de accidentes personales de transporte de pasajeros

 

Elízabeth Romero
elizabeth.romero@laprensa.com.ni

La copia de la póliza de seguro vigente, será uno de los requisitos para que el dueño de un vehículo pueda inscribir o efectuar trámites en el registro vehicular de la Policía de Tránsito.

Así lo establece el artículo 74 de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, el cual refiere que “la Especialidad de Seguridad de Tránsito, no inscribirá ni formalizará trámites o transferencia alguna en el Registro de Vehículos Automotor activos, si los interesados no presentan la respectiva copia de la póliza del seguro vigente. Dicha copia formará parte del expediente del registro”.

De acuerdo a la misma ley, son seguros obligatorios para los propietarios de vehículos, el seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes personales de transporte de pasajeros.

En el caso de los vehículos de matrícula extranjera al ingresar al país deberán adquirir el seguro correspondiente. Así como el seguro de licencia profesional.

Sin embargo, el segundo jefe de la Policía de Tránsito, comisionado Álvaro González, aclaró que en caso que una persona haya comprado un vehículo nuevo y por lo tanto adquirió una póliza de seguro, la misma le servirá dependiendo de la póliza adquirida.

Si se trata de una póliza global “esa póliza cubre daños a terceros, daños a vehículo propio y cubre daños hasta de pasajeros”.

En el artículo 73 de la nueva Ley, establece que “las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos o usados, deberán suscribir una póliza de seguro global, que cumpla con los requisitos establecidos en materia de seguro en la presente Ley”.

El funcionario también explicó que aunque la Ley entra en vigencia el próximo 24 de marzo, no significa “que todo lo actuado, va a quedar desechado”.

De esa manera explicó que los seguros de licencia que aún están vigentes, serán reconocidos por esa autoridad. “Todo lo actuado queda firme”, dijo González.

Según la Ley, con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, pretenden proporcionar al conductor de cualquier vehículo automotor que circula en el país, “la protección y amparo frente a la responsabilidad civil legal del propietario o conductor del medio automotor, frente a las eventuales lesiones corporales, inclusive la muerte, que pueda causar a terceras personas, así como los daños a la propiedad privada o pública”.

MONTO DE LOS SEGUROS

El monto del seguro por responsabilidad civil por daños a terceros, en caso de muerte o lesiones causadas a una persona, en los que se vean involucrados vehículos particulares, es de 2,500 dólares y de 5,000 dólares en caso de muerte o lesiones a dos o más personas.

En caso de daños materiales causados a terceras personas, el costo será de 2,500 dólares. La misma Ley aclara que los montos se incrementarán cada año hasta en un 10 por ciento del monto inicial establecido, hasta llegar al doble del mismo.

En el caso del seguro de accidentes personales de transporte de pasajeros, el monto es de 1,000 dólares, en caso de muerte accidental; igual cantidad en caso de incapacidad permanente. Y 200 dólares en concepto de reembolso de gastos médicos.

En el caso del seguro de licencia profesional no deberá ser inferior al salario mínimo promedio de los conductores, en general, multiplicado por 30.

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