Sobre el caso Ospina y la actuación de los jueces
Boanerge Ojeda boanergeojeda@yahoo.com
Hace mucho tiempo había dejado a un lado mi osadía de escribir en los periódicos , tal vez por temor a la critica o tal vez por temor a represalias por pretender ser libre pensador, la verdad que es un arte difícil y peligroso por eso admiro en especial el trabajo de los buenos periodistas así como critico el periodismo subjetivo y amarillista que mucho se ve en nuestros medios desgraciadamente.
Pero el caso Ospina en que la juez Flavia Solís ordenó la libertad de un reo de narcotráfico creo que amerita correr tales riesgos al escribir. Según lo que hemos visto en este caso, la juez Solís, dura e inflexible como se le caracteriza en el medio abogadil, para ordenar la libertad de Ospina, no se quedó con el primer dictamen médico que prescribía su excarcelación por su estado de salud y ordenó por auto que lo examinara otro médico forense, remitió orden para esa diligencia al Sistema Penitenciario y al Instituto Forense pero inexplicablemente no se practicó tal examen, la defensora recurrió de amparo o hábeas corpus y el Tribunal de Apelaciones correctamente le ordenó a la juez Solís que protegiera la vida del reo conforme el arto. 116 In que ordena remita al reo enfermo con custodia penitenciaria a un hospital, extrañamente las autoridades del penal dijeron no tener custodia , la juez ordena la libertad para preservar la vida del reo pero también ordena que lo sigan examinando los médicos forenses, en el nuevo dictamen el reo Ospina resultó sano, la juez ordenó la captura, pero el reo no esperó la visita de la Policía y huyó aparentemente del país.
Creo que independientemente que como es correcto se investigue las actuaciones de los forenses, Sistema Penitenciario, jueces, abogados y Policía en este caso, es sine qua nom pronunciarse sobre la decisión de la Comisión Disciplinaria de la CSJ de suspender a la juez Solís y proponer su destitución, creo, con el respeto que se merecen los magistrados, que se excedieron y sentaron un mal precedente sobre el tema, aunque pienso que la intención de la Comisión es sana al pretender mandar mensajes a los funcionarios del Poder Judicial que no se tolerará la corrupción y los abusos que son muy de moda en nuestros días, pienso que este caso de la juez Solís no era el mejor ejemplo para dar escarmiento, seguramente los magistrados de la Comisión disciplinaria quisieron dar una repuesta a la reiterada denuncia en los medios de abusos de jueces, tales como los casos de un sonado juicio de tercería por bienes de un procesado o el caso conocido de esa misma juez que aduciendo ejecutar una sentencia del Tribunal de Apelaciones, que no le correspondía conocer, ignoró un depósito judicial de un embargo y un amparo en la posesión, en éstos y en otros casos la opinión pública y los medios criticaron la falta de actuación y rigor de la Comisión Disciplinaria, hay que admitir que es triste pero cierto, lo que declaró recientemente la Magistrada Presidenta de la CSJ, Dra. Alba Luz Ramos, que existen jueces que se comportan como dueños de su juzgado. Me parece justo y necesario que todos estos problemas de la justicia sean objeto de preocupación para la CSJ, pero el fin no justifica los medios .
La Ley 285 en su arto. 78 de forma expresa establece la prohibición de excarcelar en cualquier circunstancia bajo fianza a un reo de narcotráfico, pero ésta es una norma ordinaria y la Constitución, la norma Suprema de nuestro sistema legal, establece en su arto. 23, el derecho a la vida y la prohibición expresa de la pena de muerte, derecho que según la doctrina y la jurisprudencia constitucional se le considera el derecho LLAVE de los demás derechos de la persona humana, y es erga omne, lo deben gozar todas las personas sin distinción alguno incluso los narcotraficantes, los corruptos como Alemán y su allegados, esta concepción humanista es entre otras la clara expresión sobre la diferencia entre los hombres y los animales, porque el raciocinio nos lleva a entender la existencia de derechos fundamentales para todos, comenzando con el derecho a la vida que tiene toda la humanidad y como bien lo dice el Tribunal de Apelaciones es obligación del juez tutelar ese derecho, porque así lo ordena el arto. 160 Cn. para los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, así también conforme el arto. 46 Cn. que reconocen plenamente la vigencia en nuestro país de los principales instrumentos en materia de derechos que Nicaragua ha suscrito y ratificado como ley nacional, tratados que siempre comienzan con la protección al derecho a la vida. Tal decisión de la Comisión Disciplinaria de considerar que debe prevalecer esta norma ordinaria de la ley 285 sobre la norma constitucional y los tratados en que Nicaragua se ha obligado a cumplir, en mi humilde pensar es peligroso:
Primero, porque vuelve a la Constitución una norma programática, una carta de buenas intenciones y no norma vigente, eficaz, superior y de aplicación práctica.
Segundo, porque es un rechazo o desconocimiento a la vigencia como norma interna de los tratados internacionales sobre la obligación de la autoridades del Estado de Nicaragua de proteger el derecho a la vida.
Tercero, se desconoce la facultad de control constitucional en casos concretos que tienen los jueces conforme la Constitución en su arto. 185, el arto. 20 de la ley de amparo y el arto. 5 de la ley orgánica del Poder Judicial, normas que obligan a los jueces a desconocer o inaplicar una norma ordinaria que se le opone a la norma suprema, es más en este caso creo que más bien la juez pecó por omisión porque debió declarar expresamente que la interpretación literal de ese arto 78 de la Ley 285 es inconstitucional.
Cuarto, la decisión de la Comisión Disciplinaria sobre la juez Solís, violenta la independencia interna de los jueces porque le restringen las facultades de decisión de control constitucional y se invade entonces sus funciones jurisdiccionales, los jueces conforme el criterio de la Comisión no podrán ejercer el control constitucional, hacerlo implica la pena de destitución impuesta por la autoridad suprema judicial, como si fuera un delito. Perder la independencia desnaturalizará de forma esencial la función judicial.
El proceder de la juez Solís fue correcto igual que el amparo de la Sala del Tribunal de Apelaciones de Managua. Aplica parafrasear el famoso adagio “Errar es de humanos y rectificar es divino”, pero también lo puede corregir el error la Corte Plena y hacer justicia, porque ese tipo de decisión de excarcelar por enfermedad no es nueva en los jueces y se han dado actualmente casos de ese tipo, siendo que no es ilegal, porque es de elemental lógica que a lo imposible nadie está obligado y los jueces no pueden resolver los problemas económicos y presupuestarios de nuestras instituciones y del país, cuando se malgastan los recursos del Estado en megasalarios y pensiones, sacrificando el derecho a la vida en el caso de los reos o como el caso tristemente célebre de la niña violada, irónicamente existe voluntad de los políticos para condenar a sus padres pero no para eliminar el desempleo, razón por la que se fueron del país.
Aunque peque de ser visto como gratuito “defensor” de jueces como Flavia Solís, vale la pena porque fui juez, conozco “esa camisa y esos zapatos” y lo justo debe defenderse aunque no agrade a algunos. Los litigantes sabemos que esta juez es dura en sus fallos, de facciones serias y huraña a los periodistas, pero creo que la mayoría pensamos que es honesta y estas decisiones desafortunadas de la Comisión Disciplinaria de la CSJ son terribles y le han violado sus derechos como juez y ser humano, destruyéndole su carrera y su nombre, que como dicen nuestro abuelos es el único bien con que cuentan los profesionales honestos de humilde origen.
El autor es abogado y ex juez penal. 
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