¿Propiedad de todos o de algunos?
Sin dudas que es muy interesante para los juristas y estudiosos del derecho, la discusión sobre la diferencia real o supuesta que hay entre la naturaleza jurídica de las propiedades del Estado propiamente dicho, y la de los bienes que pertenecen a los entes estatales que tienen su propia personalidad jurídica.
Pero ésta no es una simple discusión académica. Se trata de un problema eminentemente material y económico, de palpitante interés nacional, porque tiene que ver con la demanda judicial millonaria que Agroinsa le ganó al Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (Iniser).
Como es sabido, Agroinsa —una antigua empresa estatal de la agroindustria azucarera que ahora es privada— demandó por siete millones de dólares a Iniser, debido al supuesto incumplimiento de pago del seguro de tres turbogeneradores que se quemaron en marzo de 1999. Iniser se negó a pagar alegando que ese daño no estaba cubierto por la póliza, pero la jueza que instruyó la causa dio la razón a la empresa azucarera y resolvió que la aseguradora estatal debe pagar lo reclamado, que ahora, con las costas, daños y perjuicios suma unos 10 millones de dólares.
Finalmente la jueza dispuso embargar y subastar en los próximos días varios inmuebles de Iniser que están valorados en unos 9 millones de dólares. Sin embargo está decisión judicial ha sido impugnada por los representantes de Iniser, e inclusive por una magistrada de la Corte Suprema de Justicia, la doctora Josefina Ramos, quien escribió al respecto un artículo de opinión en LA PRENSA del 28 de febrero recién pasado.
El argumento toral de quienes cuestionan el embargo a las propiedades de Iniser es que éstas son bienes estatales y por lo tanto no pueden ser embargados, de acuerdo con una ley sobre la materia que existe desde 1913. En tanto que Agroinsa y la jueza sostienen que Iniser, aún siendo un ente estatal goza de su propia personalidad jurídica y por lo tanto tiene capacidad de contraer derechos y obligaciones. De manera que según ese alegato los bienes de Iniser no pertenecen al Estado pueden ser embargados y subastados.
Es comprensible que de acuerdo con sus particulares intereses unos aboguen por el patrimonio del Estado y otros por los bienes de los entes estatales. ¿Pero quién vela por el interés de las personas comunes y corrientes que trabajan, crean riqueza y contribuyen con sus impuestos a formar el patrimonio tanto del Estado propiamente dicho como de todos los entes autónomos y empresas estatales? ¿Y acaso no es el pueblo el que perdería esos diez millones de dólares en el caso de que los bienes de Iniser sean vendidos o apropiados por Agroinsa?
Se dice habitualmente que la propiedad del Estado es de todos y por lo tanto no pertenece a nadie. Y esto lo toman como pretexto los políticos y algunos empresarios corruptos para lucrarse con los bienes estatales y robarse “legalmente” las propiedades de los entes y empresas públicas.
Sin embargo, independientemente de lo que diga la doctrina jurídica sobre la real o supuesta diferencia entre la naturaleza de las propiedades del Estado y los bienes de los entes autónomos y empresas estatales, la verdad es que igualmente forman parte del patrimonio nacional y pertenecen a todos y cada uno de los nicaragüenses.
La Corte Suprema de Justicia debería intervenir seriamente en este asunto, y suspender la subasta de los bienes de Iniser por lo menos mientras se aclara la situación y se decide lo que corresponda realmente conforme a derecho. Hay que averiguar si es cierto que Agroinsa quiere desvalijar a Iniser como han asegurado los representantes de esta institución; o si en realidad los turbogeneradores de Agroinsa estaban cubiertos por la póliza del seguro y en consecuencia Iniser debe pagar lo que corresponde.
Pero si así fuera, el Estado tendría que proceder contra los funcionarios que resulten culpables del nuevo y cuantioso daño causado al patrimonio nacional con la pérdida de los bienes de Iniser. Así lo manda el artículo 131 de la Constitución Política de la República, al establecer que los funcionarios públicos deben pagar por “los perjuicios que causaren por abuso, negligencia u omisión en el ejercicio del cargo”. 
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