JUEVES 17 DE JULIO DEL 2003 / EDICION No. 23152 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE




Fiscalía falta en Acuerdo

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Xiomara Chamorro
xiomara.chamorro@laprensa.com.ni

Acuerdo antidrogas entre Estados Unidos y Nicaragua reconoce el principio de la jurisdicción de ambas partes.

Su debilidad está en la falta de supervisión de fiscales autorizados y, aún más, jueces de garantía en las operaciones, señala jurista.

¿Cómo podría un Juez, si el caso llega ante él, saber si realmente el inventario de los bienes y/o dinero decomisados en operaciones antidrogas, corresponde realmente a lo incautado en el acto del abordaje de un buque o de una aeronave, mucho menos si las partes del acuerdo están diciendo la verdad o no?

Esta es una de las preguntas que el penalista Sergio Cuarezma se hace al analizar las fortalezas y debilidades del “Acuerdo de Cooperación en la eliminación del tráfico ilícito por mar y aire entre los gobiernos de Nicaragua y el de los Estados Unidos de América”.

Para Cuarezma, este acuerdo podría fortalecerse particularmente en lo que respecta a la supervisión, no solamente de la figura de un fiscal, sino necesariamente con la presencia de un juez que garantice que la operación es transparente.

En la definición que hace el Acuerdo de “agentes del orden”, se establece que los mismos están referidos únicamente a los “efectivos uniformados de la Policía Nacional, Fuerza Naval y Fuerza Aérea del Ejército de Nicaragua y para el Gobierno de Estados Unidos, del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos”.

FORTALEZAS DEL ACUERDO

Según Cuarezma, el acuerdo tiene la finalidad positiva de luchar contra el tráfico ilícito de drogas, pero circunscrito al aire y al mar, como resultado de la preocupación de Estados Unidos por la falta de recursos técnicos y adecuados de Nicaragua para combatir el tráfico internacional de drogas de forma eficaz y eficiente en estos ámbitos.

“Este acuerdo reconoce en principio la jurisdicción de ambas partes para la realización de las operaciones de lucha contra las drogas en aire y mar. Por tanto, las operaciones que ambas partes ejecuten estarán sujetas, según donde se practiquen, a la jurisdicción de EE.UU. o de Nicaragua. La jurisdicción significa, en términos prácticos, la Potestad de cada país de aplicar su ley dentro de su territorio”, señala el jurista.

Cuarezma explica que el Acuerdo tiene la bondad de establecer que ningún acto puede desarrollarse si no bajo la legislación vigente de uno de los dos países.

“Por ejemplo, si los equipos operacionales de las fuerzas del orden de Nicaragua, como les llama el acuerdo, abordan un buque sospechoso, el país tiene la facultad y la obligación de ejercer su jurisdicción sobre el buque detenido, la carga o las personas que se encuentren a bordo. En este caso, Nicaragua tiene la potestad de aplicar su legislación vigente y la obligación de respetar los derechos, garantías de las personas objeto de la retención, detención y además de garantizar la conservación de los elementos probatorios que en el abordaje se encontraren, todo conforme a la Constitución Política, el Código Procesal Penal, la Ley de la Policía Nacional y la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras sustancias controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas”, señala Cuarezma.

DEBILIDADES DEL ACUERDO

Según explica Cuarezma, una de las principales debilidades del Acuerdo es la discrecionalidad absoluta en la ejecución del mismo por parte de los equipos operacionales de ambas partes, ya que en éste no existen medidas efectivas de supervisión y control sobre los bienes o dinero decomisados en el mar o en el espacio aéreo.

El jurista señala que debido a que el Acuerdo permite que las partes puedan cederse parte de los bienes decomisados o el producto de la venta de los mismos, existe el riesgo de que la entrega de los bienes decomisados se realicen sin previa sentencia definitiva de un juez, lo que convertiría en ilegal el acto.

“El producto del decomiso debe pasar a la custodia de las autoridades nicaragüenses, cuando sea ésta la que decomise. En el caso de que Nicaragua aborde un buque sospechoso y hallen pruebas en éste de tráfico ilícito y proceda a decomisar los bienes o productos encontrados, la legislación nacional obliga a nuestras autoridades a recoger y conservar los objetos relacionados con el delito y aquellos que puedan servir como medios de prueba y deberá ser identificado, inventariado y puestos bajo custodia segura (Art. 215 CPP)”, explica Cuarezma.

“Además, la Policía Nacional tiene la obligación de conservar todo lo relacionado con el delito (droga, dinero, precursores) y que el estado de las cosas no se modifique hasta que quede debidamente registrado (Art. 230, inc. 1, 4, 5 Código Procesal Penal). Estas pruebas deberían fundamentar la respectiva acusación del Ministerio Público y por este motivo no pueden cederse estos medios de prueba, sino hasta que exista una sentencia definitiva y así el juez lo ordene conforme a la ley”, agrega.

REPARTO ARBITRARIO, ES ILICITO

Las recientes declaraciones del jefe de la Policía Nacional, respecto a la distribución de dinero de la DEA entre oficiales policiales, dejó al descubierto una discrecionalidad que no contempla el Acuerdo o bien, el Acuerdo produce esa discrecionalidad, dice Cuarezma.

“En todo caso el juez tiene la obligación de asegurarlos y, previa consulta al Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas, nombrará depositario de estos bienes (Art. 82 de la Ley 285) y el dinero en efectivo o producto de la venta de los mismos deberá depositarse en una cuenta que produzca intereses a la orden del juez competente”, dice el jurista al señalar el procedimiento legal en estos casos.

Esta medida, reitera Cuarezma, durará hasta que el juez dicte la sentencia definitiva, después de ésta el juez autorizará la distribución de los bienes a las instituciones que participan en la prevención, rehabilitación y lucha contra la droga conforme al Art. 88 de la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras sustancias controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas (Ley 285).

LECCIÓN APRENDIDA

“La discrecionalidad absoluta, pone en peligro la lucha contra las drogas, el Acuerdo debe de fortalecerse ampliando el concepto de participación de otras instituciones involucradas en este objetivo”, dice el penalista Sergio Cuarezma.
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