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VIERNES 21 DE FEBRERO DEL 2003 / EDICION No. 23009 / ACTUALIZADA 02:30am
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El drama de Rosa y las leyes nicaragüenses sobre el aborto

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Élida Z. Solórzano

En estos días que se ha hablado tanto del Artículo 165 del Código Penal vigente que el Dr. García Quintero quiere aplicar para procurar el aborto del bebé de “Rosa”, la niña de nueve años embarazada, es importante que los nicaragüenses conozcamos un poco más sobre las leyes pertinentes a este caso. El Arto. 165 del Código Penal dice así: “El aborto terapéutico será determinado por tres facultativos y deberá contar con el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano”.

Dicho Artículo, aprobado en 1974, fue trasladado del antiguo Código de finales del siglo XIX, y se relaciona a los conocimientos médicos de esa época. El Código en sus Artículos 162, 163 y 164 trata sobre las penalizaciones por la realización de abortos y en el Artículo 165 se encuentra la previsión para el ejercicio profesional de la medicina ante un caso donde el médico piensa que no tiene más recurso que recurrir al aborto para intentar salvar la vida de la madre. Por eso, para no caer en las penalidades de los artículos precedentes, la ley le da facultad de consultar a otros médicos, quienes al coincidir con sus planteamientos, respaldaban su decisión. Entonces se llevaba a cabo el procedimiento con el consentimiento del esposo o pariente más cercano.

En otras palabras, estaba limitado a un acto médico, solicitado por el médico para respaldarse con otros médicos en una decisión médica.

Ahora, los que están solicitando el aborto para “Rosa”, quieren usar esta figura jurídica para procurar un “aborto a petición”, es decir, porque “así lo han decidido y lo piden” la niña y su familia. Es más ya ha declarado la Red de Mujeres Contra la Violencia por medio de su directora, Violeta Delgado, que si las autoridades médicas no optan por el aborto, “Rosa” y su familia procurarán el aborto en otro lado. No quieren considerar el avance de la medicina ni los criterios médicos que serían lo estrictamente científico, simplemente porque ellos quieren otra cosa.

Es de señalar también que a “Rosa” la han tenido prácticamente secuestrada sin dar lugar a que la niña y su familia reciban otros consejos distintos de los de la Red de Mujeres y el Procurador de la Niñez. Me imagino que la queja contra Costa Rica es que allí ya tenían a la niña y sus papás ilusionados con la posibilidad del nacimiento del bebé.

En cuanto a las leyes de Nicaragua, hay que recordar que la vida humana está protegida en la Constitución Política que en el artículo 23 claramente expresa que “el derecho a la vida es inherente al ser humano. En Nicaragua no hay pena de muerte”. El arto. 74 expresa: “el Estado brinda protección especial al proceso de reproducción humano”. De modo que éste bien —la vida en proceso de reproducción—, está bajo protección especial. El arto. 46 incorpora la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que en su arto 4 hace referencia al derecho a la vida desde la concepción. El Código Civil en el Arto 11, reconoce como persona por nacer a los concebidos en el vientre materno, proporcionándoles derechos, tales como nombrarles un guardador (arto. 12), o protegiéndolos de oficio o por denuncia cuando considere que su integridad está amenazada, haciendo uso de la autoridad para tales fines.

Por otro lado, el Código de la Niñez y Adolescencia establece la protección del niño antes y después de nacer, y la ley creadora del Ministerio de la Familia le da la función de proteger la vida desde la concepción. De hecho, ha extrañado mucho que el Ministerio de la Familia no esté a cargo de todo este proceso ya que al aprobarse la Ley No. 290 de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo le fueron dados todas las potestades que el Código de la Niñez le daba al FONIF.

De manera que el acto médico de decidir un aborto amparado en el Arto 165, no puede ir sobre la Constitución de la República ni vulnerar lo establecido en nuestras leyes que protegen a la niñez, antes y después de nacer y desde el momento de la concepción. Las razones antiguamente determinadas como terapéuticas han quedado superadas por la ciencia médica.

Y lo más importante es que no se debe confundir un acto estrictamente médico, para querer instituir un “aborto a petición”, que es lo que se pretende por los que están abogando por el aborto del bebé de “Rosa” cuando se puede buscar la vida de ambos.

La autora es Presidenta de la Asociación Nicaragüense por la Mujer (ÁNIMU)  
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