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JUEVES 20 DE FEBRERO DEL 2003 / EDICION No. 23008 / ACTUALIZADA 02:30 am
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Corte Centroamericana es un ente supranacional

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Elvia Castrillo Romero
elviamaca@hotmail.com

He seguido con interés las opiniones sobre la decisión de la Corte Centroamericana de Justicia en relación con una demanda del Dr. Arnoldo Alemán contra el Estado de Nicaragua, en que se resolvió la admisión de la demanda y se dictó una medida precautoria.

Se ha dicho que la Corte no puede conocer de asuntos que corresponden a los jueces nicaragüenses. Estoy totalmente de acuerdo en que el juez nicaragüense es quien debe conocer de los delitos cometidos en Nicaragua. Pero a su vez, la Corte Centroamericana dispone en su Estatuto, en el artículo 22, letra c), que conoce acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase, dictadas por un Estado, cuando afecten los convenios, tratados y cualquier otra normativa del derecho de integración centroamericana.

De conformidad a la disposición transcrita, la Corte puede conocer de un acto de Estado que afecte el Tratado del Parlacen, que establece la inmunidad de sus diputados. Sobre este conocimiento de las situaciones de inmunidad se pronunció ya la Corte, en consulta vinculante para los Estados, declarando que es el Parlacen el que puede levantar la inmunidad de sus diputados.

Como puede verse, la Corte Centroamericana de Justicia puede conocer de un caso en que se afecte el Tratado del Parlacen, cuando se viola la inmunidad de que goza todo diputado, según el artículo 30 del Estatuto. A ello hay que agregar, que, según el artículo 3 del Estatuto, la doctrina emanada en sus resoluciones, tiene efecto vinculante para todos los Estados del SICA.

Los diputados al Parlacen gozan de inmunidad, que debe ser respetada por todos los Estados del SICA firmantes del Tratado del Parlacen y del Protocolo de Tegucigalpa. También todos los Estados del SICA están sometidos a las resoluciones de la Corte Centroamericana de Justicia, que son vinculantes y por ello de obligatorio cumplimiento.

De manera que como el Dr. Alemán goza de dos inmunidades (indistintamente de los mecanismos que se haya valido para conseguirlo), una como diputado nacional y la otra como diputado parlacénico, lo cual es un caso muy particular; deben agotarse por lo tanto dos procedimientos de levantamiento de inmunidad para poder procesarlo en los juzgados nacionales. Está claro que la Asamblea Legislativa Nicaragüense ya le levantó la inmunidad como diputado nacional, pero el Parlacen aún no le ha levantado la inmunidad como diputado parlacénico. El Estado de Nicaragua respetuoso de los Tratados Internacionales conforme el Derecho Internacional, de Integración y del nuevo Derecho Comunitario deberá gestionar el levantamiento de esa inmunidad.

Me parece que no se debe perder el tiempo divagando si un Tribunal Supranacional que es la Corte Centroamericana de Justicia tiene o no competencia para conocer de la demanda interpuesta contra el Estado de Nicaragua por supuesta violación del Tratado del Parlacen, que sí tiene competencia. Sino seguir los canales y procedimientos correspondientes para que los tribunales de justicia de Nicaragua, puedan sin ningún tipo de obstáculo legal, proceder hacer justicia.

Más de algún jurista ha dicho que la Corte y el Parlacen no son órganos supranacionales, tratando de restarles mérito. Los Estados al suscribir el Estatuto de La Corte, en la exposición de motivos, declararon: “Así la Corte Centroamericana de Justicia se concibe como un Tribunal Regional de jurisdicción privativa para los Estados del Istmo”. “Su competencia se establece como una competencia de atribución, con exclusión de cualquier otro Tribunal y...” Las facultades que se le atribuyen con carácter excluyente son jurisdiccionales. Se crea así un Organo Supranacional: “La soberanía estatal, queda limitada por el sometimiento a la jurisdicción de la Corte, lo que implica que los Estados acaten sus decisiones” (Págs. 31 y 34 del libro Régimen Jurídico de la Corte Centroamericana de Justicia).

El Derecho Comunitario se deriva de los Tratados de Integración y se origina en las decisiones de los órganos del Sistema, que crean derechos y obligaciones que entran a formar parte del patrimonio jurídico de los particulares, con independencia de la legislación de los Estados miembros.

Es a la vez derecho consuetudinario que deriva de la aplicación uniforme y constante de las normas comunitarias. Nicaragua ha invocado esta fuente del derecho en sus litigios internacionales y fue fundamento de la sentencia en el juicio que se siguió en el Tribunal de La Haya, en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos de América.

El fundamento universal de la legislación internacional está en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que en su Art. 27 dice: “El derecho interno y la observancia de los Tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”.

La autora es máster en Relaciones Internacionales.  
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