Policía o Ejército
Rolando Flores rolando.flores@laprensa.com.ni
En todos los países de la región, excepto El Salvador y Nicaragua, es el Ejército y no la Policía el encargado de regular y controlar las armas de fuego. En caso de aprobarse una legislación específica sobre la materia esto podría cambiar en Nicaragua, pasando a ser las fuerzas castrenses las encargadas de regular la transferencia y uso de armas.
Para Elvira Cuadra, investigadora del Centro de Estudios Internacionales (CEI), el hecho de que sea el Ejército o la Policía Nacional la institución reguladora, no varía en cuanto a la efectividad, lo que sí es necesario es que se armonice con el marco legal del resto de la región.
“En términos generales, no está mal que no sea la Policía, pero tendría que ser otro tipo de controles, y, además, debería estar acompañado por un marco jurídico que regule no sólo a los civiles, es decir, a las personas que individualmente tienen un arma, sino que regule otro tipo de actividades como la exportación, la importación, las operaciones que realiza el Ejército y la misma Policía, porque en algún momento tienen que cambiar armamento”, dice Cuadra.
Asegura, además, que hay que tipificar en el caso de las exportaciones e importaciones, qué papel tiene que jugar Aduanas, la Policía, la Contraloría. “¿Quién da la última firma autorizando, por ejemplo, una transacción hecha por las mismas Fuerzas Armadas, porque no pueden ser ellas mismas las que se autoricen?”, se pregunta la analista.
La Dirección de Seguridad Pública Nacional de la Policía y su departamento de Asesoría Legal, como parte de su plan estratégico para los próximos cinco años, inició la elaboración de un anteproyecto de ley para la regulación y control de armas, sin embargo, la falta de financiamiento para un estudio comparativo de las legislaciones centroamericanas detuvo este proceso. Extraoficialmente se conoció que estarían solicitando financiamiento a los países nórdicos, tanto para elaborar el anteproyecto como para modernizar el sistema de control sobre armas de fuego.
Del Departamento de Relaciones Públicas de la Policía se informó que nadie de la dirección de Seguridad Pública ni de asesoría legal estaba disponible para comentar sobre dicho anteproyecto.
FALLAS DE CONTROL
El control que la Policía ejerce sobre las armas de fuego se realiza a través de un sistema que descansa al menos en cuatro pilares: el registro de las armas; la verificación y control in situ; la autorización, verificación y control sobre tiendas, talleres, polígonos y empresas privadas de seguridad; y el seguimiento de las estadísticas relacionadas con armas de fuego.
Una de las dificultades para ejercer este control es que el sistema de registro es enteramente manual, lo cual complica el seguimiento, seguridad y flujo de información.
En relación con el control de las tiendas vendedoras, la empresas de seguridad, los talleres, polígonos y demás no existe un registro completo de todos los establecimientos a nivel nacional.
Según el Centro de Estudios Internacionales (CEI), el tipo de seguimiento y la calidad de los datos recopilados en la institución alrededor de las armas de fuego es bastante deficiente, pues es “general, artesanal, poco confiable y responde a objetivos de información que no se corresponden con las necesidades actuales”.
LEGISLACION INTERNACIONAL RATIFICADA POR NICARAGUA
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA)
Ratificada por Nicaragua 15 de julio 1999
Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales
Ratificada por Nicaragua 13 de diciembre 2002
Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica
Ratificado por Nicaragua 15 de diciembre de 1995 
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