El control constitucional
Gustavo Antonio López Argüello
Ya se trate de un Partido Político despojado de su Personalidad Jurídica, de una entidad mercantil a la que arbitrariamente se le anulan por el ente regulador sus licencias para operar, o de un ciudadano nicaraguense a quien se le niegan sus derechos políticos, la Corte Suprema de Justicia se ha venido tomando el tiempo que le place para resolver los Recursos de Amparo de los interesados, sin antender al plazo que por mandato legal le corresponde cumplir.
En una rápida revisión de la reciente Jurisprudencia Constitucional Nacional, trasluce en todas las sentencias la tardanza ilegal con que la Corte Suprema de Justicia resuelve los Recursos de Amparo Administrativos que se le plantean frente a los actos de la administración pública, dejando en una situación de constante indefensión jurídica a los recurrentes. El control Constitucional es precisamente la actividad jurisdiccional tendiente a mantener la supremacía de la Constitución Política por la vía del Amparo.
En estricto cumplimiento de la ley y de su obligación constitucional de impartir justicia, la Corte Suprema de Justicia debería ejercitar el Control Constitucional esto es dictar sentencia definitiva en estos casos, en un plazo de 45 días contados desde la recepción de las diligencias relativas al Recurso de Amparo y reiteradamente no lo hace (artículo 47 de la Ley de Amparo) tomándose hasta entre uno o dos años para hacerlo.
Se ha venido sosteniendo en el foro la necesidad de una reforma al sistema judicial a fin de erradicar los males de que padece la administración de justicia. Debe abarcar esta reforma, desde el máximo Tribunal de Justicia hasta la última judicatura pasando por el ejercicio de la Abogacía y el Notariado, especialmente con la implementación de medidas adicionales de vigilancia, control y sanción de la actividad correspondiente.
Esto sólo puede lograrse separando de la actual Administración de Justicia las facultades de nombramiento, fiscalización y disciplina que la Corte Suprema de Justicia tiene sobre Magistrados, Jueces y Abogados. No se sirve a la Justicia si la Corte Suprema de Justicia continúa siendo Juez y Parte en estos asuntos. Es conocida la complacencia con que los Magistrados ven dormir el sueño de los justos ante las quejas acumuladas en contra de los Jueces de sus simpatías. Para darle respuesta a éste y otros problemas, debe crearse una entidad independiente, ajena a cualquier interés partidario o particular, léase Consejo Nacional de la Magistratura, con facultades para el nombramiento, fiscalización y disciplina de los funcionarios judiciales en el desempeño de sus cargos.
Adicionalmente, la excesiva composición numérica de 16 Magistrados en la Corte Suprema de Justicia la constituye en un organismo altamente costoso y burocrático. Es criterio generalizado que la Corte debe ser objeto de reducción a un número razonable de 9 Magistrados como máximo. Esto permitiría un ahorro considerable de recursos.
La necesidad de un Control Constitucional eficaz se ha convertido en un imperativo legal de todo Estado Moderno. La respuesta correcta ha sido la creación de un Tribunal de Control Constitucional independiente, léase una Corte de Constitucionalidad, que responda exclusivamente a garantizar la Supremacía de la Constitución Política, compuesta esta Corte por 3 Magistrados ajenos a la Corte Suprema de Justicia, que dicten sentencias dentro del término legal, y que velen exclusivamente de manera oportuna y eficaz por el imperio y la supremacía de la Constitución Política. La doctrina ha denominado este sistema como Sistema Concentrado de Control Constitucional. A este Sistema han reaccionado alérgicas algunas Cortes Supremas de Justicia en Latinoamérica con la creación de Salas Constitucionales, denominado por la doctrina Sistema de Control Constitucional Difuso. En general la creación de estas Salas no han constituido mayor éxito en la gestión del Control Constitucional como se ha venido demostrando en nuestro país.
De seguir las cosas como están, con la existencia de un Sistema de Sala Constitucional dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, continuaremos experimentando la indefensión jurídica frente a la Administración, característica de nuestro medio al prolongarse en el tiempo la situación de abuso, y producto de la tardanza ilegal en resolver los Recursos de Amparo, por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Insto al Ejecutivo a introducir los proyectos de reforma que el caso amerita. No dudo que de ser consultada la misma Corte Suprema de Justicia, seguramente será la principal interesada en que las cosas no cambien, y seguramente así se pronunciará, pues el cambio vendría a cercernarle facultades que inveteradamente le han pertenecido, pero que en la práctica demuestra ser una situación jurídica que no favorece a la sociedad y que perjudica gravemente a la ciudadanía.
El autor es abogado y notario. 
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