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LUNES 13 DE ENERO DEL 2003 / EDICION No. 22970 / ACTUALIZADA 02:30 am
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PGR embargará bienes a Alemán

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.Procurador Lara espera certificación de la sentencia para proceder por la vía civil a embargar bienes
.Conforme Ley 285, juez Méndez se reunirá con la Comisión de Análisis Financiero, pero dice que la parte afectada debe impulsar embargo

 

Ary Neil Pantoja
aryneil.pantoja@laprensa.com.ni

Es cuestión de días y de concluir algunas diligencias judiciales para que el Estado de Nicaragua proceda al embargo de los bienes del ex presidente Arnoldo Alemán, acusado del delito de lavado de dinero, ilícito que se juzga conforme a lo establecido en la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas, o Ley 285.

Consultada al respecto, la juez Primero de Distrito del Crimen, Juana Méndez, dijo que en los próximos días y en cuanto el tiempo se lo permita, se reunirá con los miembros de la Comisión de Análisis Financiero (CAF) y el Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas, tal como lo establece el artículo 83 de la Ley 285.

El mismo artículo faculta al juez que conoce la causa, para decretar un embargo preventivo o cualquier otra medida precautelar, incluyendo la retención, embargo, secuestro y decomiso de bienes en contra del procesado y a favor del perjudicado. Corresponde al juez nombrar al depositario de los bienes embargados, previa consulta con el Consejo Nacional.

Pese a que no se ha reunido con la CAF ni con el Consejo Nacional, como lo establece la Ley 285, Méndez expresó que corresponde a la parte ofendida —en este caso al Estado de Nicaragua a través de la Procuraduría General de la República— impulsar el proceso de embargo de bienes por la vía civil.

Méndez aclaró que, previo al embargo, deben completarse una serie de diligencias judiciales, entre ellas, concluir la etapa instructiva del proceso y pasar a la etapa plenaria.

En el caso de “La Huaca”, en el cual se procesa a Alemán, la judicial también aclaró que el delito de lavado de dinero —que conforme a la Ley 285 no admite jurado de conciencia— se está llevando en “cuerda separada” al de los ilícitos de fraude, peculado, malversación de caudales públicos y asociación para delinquir, que sí comprenden el jurado de conciencia.

PGR DEBE IMPULSAR EMBARGO

Aunque la Ley 285 faculta al juez para ordenar el embargo, secuestro o decomiso de los bienes al procesado, Méndez insistió en que la Procuraduría General de la República (PGR) debe impulsar ese proceso por la vía civil. Según la judicial, la PGR debe enviar al juez penal una lista de los bienes a embargar para que el judicial “actúe conforme a la ley, y eso hasta el momento no se ha hecho”, dijo.

“Cuando se dicta la sentencia interlocutoria por haber encontrado cualquier graduación de responsabilidad, después que se dicta el auto de prisión, por qué delitos y en perjuicio de quién o quiénes, se resuelve también que se embarguen bienes suficientes y se deja abierta (la sentencia) a la parte ofendida para que haga uso de este derecho (de embargo). Cualquier embargo en la práctica, lo impulsa la parte ofendida”, expresó Méndez.

PGR EN ESPERA DE CERTIFICACIÓN

Por su parte, el procurador especial penal, Iván Lara, dijo estar a la espera de la certificación de la sentencia interlocutoria para luego proceder, por la vía civil, al embargo de los bienes. Según Lara, la PGR está realizando una lista del patrimonio del ex mandatario que es susceptible de embargo.

Hasta el momento, la PGR tiene una lista preliminar de bienes, y Lara dijo que una vez que tengan la certificación de la sentencia impulsarán el proceso de embargo que, según expresó, podría iniciar en una semana o 15 días como máximo.

TODO BIEN ES EMBARGABLE

Según la juez Méndez, toda propiedad, cuenta bancaria, etc, es embargable preventivamente, incluyendo aquellos bienes que el reo posea aún antes de haber cometido los supuestos delitos de que se le acusa, es decir, las propiedades que no haya obtenido producto del ilícito señalado, en este caso, el de lavado de dinero.

El artículo 75 de la Ley 285 dice: “El juez de oficio o a solicitud de parte, puede realizar cualquiera de las medidas precautelares. El embargo o secuestro de bienes, el secuestro de libros o registros, la inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados o de personas que hayan beneficiado directa o indirectamente por los delitos cometidos, intervención de la institución, sociedad de cualquier tipo o negocio que participe directa o indirectamente en la comisión del delito de lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas y las anotaciones preventivas de los bienes en el Registro Público.

Arto. 83 “El juez que conoce podrá dictar mantenimiento de embargo preventivo o cualquier otra medida precautelar (retención, secuestro y decomiso), cuando tuviere razones fundadas para asegurar el destino de los bienes, productos derivados o instrumentos utilizados en la comisión de los delitos; se nombrará depositario de estos bienes a la persona que designe el juez y personas, previa consulta con el Consejo Nacional (de Lucha Contra las Drogas)”.

EMBARGO PREVENTIVO

El literal “k” del artículo 2 de la Ley 285 define el embargo preventivo y secuestro como “la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes; la custodia o control temporal de bienes por mandamiento expedido por tribunal o autoridad competente”. Según la Ley, dicha prohibición puede ordenarla de oficio el juez que conoce la causa.  
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