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DOMINGO 12 DE ENERO DEL 2003 / EDICION No. 22969 / ACTUALIZADA 06:38 am
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Fallas en la nueva Instrución Criminal

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Norman Miranda C.
normanmiranda747@hotmail.com

El pasado 24 de diciembre publiqué un artículo en LA PRENSA sosteniendo los aciertos del nuevo Código Procesal Penal que ese día nacía a la vida jurídica. Hoy, manteniendo dichos aciertos, señalo algunas detectadas fallas del mismo para que se vaya pensando en una reforma de mejoría al neonato en su cuna. Algunos de los defectos de nacimiento que a mi juicio le veo, son los siguientes:

1. El Poder para acusar. Su otorgamiento se hará difícil o, al menos, incómodo porque se exige que se exprese la autoridad a quien se dirige. El codificador olvidó que el poder especial se otorga ante un notario y que habiendo una oficina receptora de causas, al menos en Managua que acapara el 54 por ciento de los casos penales nacionales, no es posible que el notario cumpla con esta exigencia, porque no sabrá de previo hacia qué juzgado enrumbará el caso (primer párrafo del Art.92.

2. Requisitos de la acusación y de la querella. En el caso de la acusación se exige indicar el nombre y cargo del fiscal. Habrá que dejar esto en blanco en el escrito de acusación para que, una vez que la oficina receptora de causas designe el juzgado, anotarlo. Este requisito no se exige en la querella, que no es más que la acusación cuando se trata de delitos perseguibles a instancia particular. ¿Habrá entonces ahora diferencia útil entre acusación y querella?

3. Las personas jurídicas pueden acusar. Lo faculta el Art. 109 inciso 5. Pero, el otorgamiento del poder para hacerlo se volverá una diligencia muy incómoda por las razones expresadas en el punto uno.

4. El papel de la Procuraduría General de Justicia. Los artículos 51 y 109 facultan a la Procuraduría a acusar. No obstante, el Código no le otorga ninguna facultad investigativa respecto a los delitos en que el Estado es la víctima, como sí, efectivamente, se la concede al Ministerio Público (Arts. 88 a 90). Cabe, pues, estudiar las disposiciones del nuevo Código y las de la Ley de la Procuraduría para determinar si ésta, dado la índole de su actuación, conserva sus facultades o, si por el contrario, tiene razón el penalista Sergio Cuarezma al pregonar el deceso de la Procuraduría desde el punto de vista práctico en lo penal, porque en lo civil continuará interviniendo.

5. Lo que tiene de nicaragüense el nuevo Código. Este punto no alude a fallas, sino a una nota nacionalista pintoresca. Carlos Fernando Chamorro en su programa televisivo de los domingos, preguntó a la magistrada Presidente Alba Luz Ramos, qué tenía de nicaragüense el nuevo Código y ella contestó que mucho, pero no dio detalles. Siempre se hace esa pregunta “patriótica” sobre las nuevas leyes, pero ello es inútil porque las legislaciones en esta época tienden a homologarse; inclusive, existen leyes tipo sobre propiedad intelectual, arbitraje, comercio electrónico, aeronáutica, etc. Así también, el sistema acusatorio demanda un tipo de código semejante en cada país en que se aplica. Teniendo la experiencia de otros países, sería tonto de parte del legislador nicaragüense pretender inventar la rueda, so pretexto de patrioterismo. Los Códigos Civiles de América y Europa se inspiraron del Código de Napoleón, éste se nutrió de otras fuentes, como el Corpus Juris Civile de Justiniano, cuyo redactor Triboniano recurrió a las opiniones de los juristas de la época clásica del derecho romano. Con semejante bagaje jurídico de más de dos mil años, difícilmente se creará algo “pinolero” de la nada.

El autor es magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de Granada.  
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