Derecho de campanas
Si alguna duda quedaba de que Nicaragua es un país de hechos políticos insólitos, ha quedado despejada con la creación de un comité para defender los derechos del ex presidente Arnoldo Alemán, a quien, en realidad, no sólo le están respetando escrupulosamente sus garantías procesales sino que más bien la autoridad judicial lo ha privilegiado al asignarle su lujosa residencia en vez de la cárcel, en la que debería estar al haber sido encontrado culpable en primera instancia de los delitos de corrupción por los que le acusó la Procuraduría General de la República.
En realidad, lo que habría que constituir es una comisión para la defensa de los derechos de las víctimas de Arnoldo Alemán y en general de la corrupción del gobierno anterior, para exigir que a los corruptos se les aplique con todo rigor la ley y la justicia, y para tratar de recuperar los cuantiosos recursos del Estado que fueron malversados.
Las juezas Juana Méndez e Ileana Pérez, respaldadas por el magistrado Marvin Aguilar, han justificado el privilegio de casa por cárcel que le concedieron a Arnoldo Alemán, con el argumento de que así está contemplado en las convenciones internacionales de derechos humanos, las cuales forman parte del ordenamiento legal de Nicaragua, según el artículo 46 de la Constitución Política de la República.
Sin embargo, los funcionarios judiciales no han podido indicar a qué convención, declaración o tratado internacional de derechos humanos se refieren específicamente, y por cierto que nosotros no lo hemos podido encontrar. A menos que las juezas y el magistrado mencionados se basen en el “Convenio Relativo al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra”, que fue aprobado por una Conferencia Diplomática Internacional en Ginebra, Suiza, el 12 de agosto de 1949, cuatro años después de la Segunda Guerra Mundial, cuando las potencias vencedoras aún mantenían en campos de concentración a muchos militares de los países vencidos.
Pero aún en el caso de que Nicaragua fuese una “potencia” parte de dicho instrumento internacional, Arnoldo Alemán es un reo de delitos comunes y no un prisionero de guerra que según el artículo 21 de la citada Convención no necesariamente tiene que ser encerrado en una cárcel y puede ser puesto parcial o totalmente en libertad bajo palabra o compromiso.
En realidad, lo que invocan los defensores políticos y los protectores judiciales de Arnoldo Alemán, ya sea que lo conozcan o que lo ignoren, es el antiguo, incivilizado y desaparecido “derecho de campanas”, como se le llamaba a la práctica corrupta que se estableció en España después de la Reconquista para justificar la apropiación del botín de guerra de los vencedores. Y se le llamó así, “derecho de campanas”, porque con el tañer de tales artefactos se llamaba a la defensa de los poblados y al caer éstos en manos de los atacantes, lo primero que hacían los vencedores era apoderarse de las campanas, pero después apropiarse de todo lo valioso que podían saquear a los pueblos vencidos.
Es obvio que lo que pretenden los socios, amigos y familiares cercanos de Arnoldo Alemán que han constituido un comité para la defensa de sus derechos, es que las autoridades judiciales lo liberen cuanto antes o que lo mantengan definitivamente en su residencia de El Chile en vez de la cárcel, y sobre todo que no le incauten las riquezas que acumuló cuando estaba en ejercicio del poder.
Por otro lado, nadie les puede impedir que defiendan en “derecho de campanas” del ex presidente Arnoldo Alemán. Pero las innumerables víctimas de éste que por el saqueo del botín del Estado en el gobierno anterior perdieron muchas oportunidades de empleo, salud, educación, viviendas, vías de comunicación, etc., también deberían organizarse en comités de defensa de sus derechos, a fin de demandar que se castigue a los corruptos con toda la severidad de la ley y la justicia, y para exigir que se recuperen e inviertan en obras sociales los cuantiosos recursos públicos que fueron malversados.
Precisamente en casos como éste es que los líderes de la sociedad civil y los políticos democráticos que no están contaminados por la corrupción, deben asumir la iniciativa y ponerse al frente de la población para defender sus intereses. 
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