Correo
Portada Impresa
    La Prensa    
Archivo
Busqueda
LUNES 6 DE ENERO DEL 2003 / EDICION No. 22963 / ACTUALIZADA 12:00 am
PORTADA
POLITICA
ECONOMIA
NACIONALES
REGIONALES
EDITORIAL
DEPORTES
SUCESOS
EL MUNDO
OPINION
REVISTA
SUPLEMENTOS
OBITUARIOS
CARTAS AL DIRECTOR

CLASIFICADOS
SUSCRÍBASE


   
Sentencia incomprensible y peligrosa

Sin duda que fueron oportunas y acertadas las declaraciones de la doctora Alba Luz Ramos, presidenta de la Corte Suprema de Justicia, que se publicaron en la edición de LA PRENSA del 20 de diciembre del recién pasado año 2002.

En realidad, este asunto es de cardinal importancia y por eso el Superintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, doctor Noel Sacasa, lo ha estado analizando en algunos medios de comunicación, en los últimos días.

Las declaraciones de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia proyectaron firmeza, transparencia, profesionalismo, y sobre todo, alejamiento de consignas partidarias e intereses personales. Reconocemos esto con satisfacción, porque a pesar de sus orígenes partidistas, en este caso la más importante funcionaria judicial se refirió con toda franqueza y con sentido de independencia e imparcialidad, al fallo No.161 del 4 de diciembre pasado, de la Sala Constitucional de la Corte, considerándolo como irregular y peligroso. Y en efecto, la referida sentencia, al dar lugar a un recurso de amparo interpuesto contra la Superintendencia General de Bancos sembró dudas acerca de la eficiencia del ente regulador de las actividades bancarias y financieras y de su capacidad para garantizar el sistema de ahorros y el funcionamiento de toda la comunidad bancaria de Nicaragua.

Al analizar el texto de la sentencia aludida, se puede ver claramente que es contradictoria e incongruente, porque por una parte declara con lugar el recurso de amparo por inconstitucionalidad, significando con ello que todo lo actuado por la Superintendencia en el caso del Banco Mercantil (Bamer) está viciado de ilegalidad, y por la otra, deja válidos los traspasos efectuados por la misma Superintendencia de Bancos al Bancentro. Y para rematar, deja abierta las acciones civiles que puede ejercer el recurrente por las vías ordinarias.

Por otra parte, el alegato de indefensión tampoco cabe porque todos los autos de la Superintendencia para corregir graves y reiteradas deficiencias del Bamer en cuanto a liquidez, encaje legal y suficiente capital, se notificaron al gerente de ese banco, quien tenía la representación legal para recibir notificaciones, sin que fuera necesario y obligatorio participarlas a cada uno de los accionistas.

Al respecto es interesante conocer las deficiencias observadas por la Superintendencia General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el Banco Mercantil, las cuales pudimos recabar. En los registros de este caso aparecen numerosas y reiteradas violaciones a la ley que fueron oportunamente notificadas a la autoridad correspondiente. Así, por ejemplo, en el último trimestre del año dos mil uno, el mencionado banco fue objeto de multa por incumplir en tres ocasiones el encaje legal en moneda nacional, y cuatro veces por la misma falla en moneda extranjera. Por otro lado, en agosto del dos mil uno una inspección de los libros del Bamer reveló que dicho banco mostraba un coeficiente de adecuación de capital del 2.8 por ciento, muy lejos del 10 por ciento que manda la ley. Es decir, que no se aplicaron medidas preventivas de las fallas, de manera que al no ser corregidas obligaron a la intervención y posteriormente a la liquidación de Bamer. En consecuencia no puede alegarse indefensión.

Hubo sin embargo algo más grave, y es que la votación de la referida sentencia de la Sala Constitucional se efectuó de manera irregular, inclusive faltando a la verdad, al obviarse la petición del magistrado Fernando Zelaya Rojas, miembro de la Sala Constitucional de incluir su voto razonado y disidente en el texto del fallo. Más aún, se mintió deliberadamente al afirmarse que ese día el magistrado Zelaya Rojas “no firmó por encontrarse fuera de la ciudad de Managua”, lo cual no era cierto.

Lo más preocupante de todo esto es que esa censurable actuación de los magistrados que integran la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia erosiona la confianza y credibilidad de los ahorristas en que existen mecanismos eficientes, atentos y seguros para cuidar sus depósitos.

De manera que esperamos que esa sentencia incomprensible y peligrosa merezca una rectificación de la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y que declare con lugar lo que los abogados llaman recurso horizontal de nulidad absoluta, que sabemos fue presentado por la Superintendencia General de Bancos.  
.


---
   
Otras Noticias

Sentencia incomprensible y peligrosa