El Presidente no debe ceder al chantaje
El plan del líder sandinista Daniel Ortega para suspender las elecciones municipales del año entrante, depende de que pueda obligar al presidente Enrique Bolaños —mediante la amenaza de promover graves disturbios callejeros a comienzos del 2004— a solicitar una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional para aprobar en primera instancia la reforma constitucional, y tener los votos del PLC.
Pero aunque el presidente Bolaños pidiera una sesión legislativa extraordinaria para ceder al chantaje de Ortega, en el caso de que la reforma constitucional se aprobara de esa manera sería un acto políticamente oprobioso e ilegal. En efecto, la facultad presidencial de solicitar una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional es para tramitar una iniciativa de ley urgente, no para aprobar un dictamen elaborado en una legislatura que ya clausuró, y mucho menos sobre una reforma constitucional para la cual hay un procedimiento especial señalado en la misma Constitución Política de la República y en el Estatuto General de la Asamblea Nacional.
Como se sabe, la reforma a la Constitución debe ser aprobada en dos legislaturas, o sea que se debió aprobar en primera instancia antes de clausurar el año legislativo, y volver a aprobarla en cualquier momento de la legislatura del año siguiente. Pero la legislatura del 2003 ya clausuró legal y oficialmente, y si el presidente Bolaños cediera al chantaje de Ortega —por temor o por lo que fuera—, avalaría una reforma constitucional que sería a todas luces ilegal.
En efecto, cada legislatura termina el 15 de diciembre como lo dice de manera inequívoca el artículo 2 del Estatuto General del Poder Legislativo: “La Asamblea Nacional se reunirá en su Sede, Managua, Capital de la República, en sesiones ordinarias que se efectuarán del 10 de Enero al 15 de Diciembre de cada uno de los seis años de su período”. Y las sesiones extraordinarias que puedan celebrarse “durante el receso de la Asamblea Nacional” por solicitud del Presidente de la República “para legislar sobre asuntos de urgencia”, de acuerdo con el artículo 150, inciso 7, de la Constitución, no forman parte de una Legislatura; por eso es que la misma Constitución las califica como “sesiones extraordinarias” durante el “receso” de la Asamblea Nacional.
Por otro lado, el artículo 192 de la Constitución establece que “La iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas”. O sea, no dice que la reforma puede ser discutida en período de receso de la Asamblea Nacional; y además, el artículo 59 del Estatuto señala que: “Para la presentación, dictamen, primera discusión y aprobación de la iniciativa de Reforma Parcial de la Constitución, se procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución y en lo establecido en este Estatuto para la formación de las Leyes”. Y el artículo 60 dice: “Para su segunda discusión, la Junta Directiva someterá en los primeros 60 días del segundo período legislativo, directamente al plenario, la iniciativa de Reforma Parcial, tal como fue aprobada en la primera legislatura”.
De manera que como la legislatura del año 2003 terminó el recién pasado 15 de diciembre, como lo establece taxativamente el Estatuto General de la Asamblea Nacional, y por lo tanto ya no hay posibilidad de aprobar la reforma constitucional que pretende Ortega para suspender las elecciones municipales. Y si lo hacen violarían flagrantemente la Constitución, atropellarían el orden jurídico, pisotearían la institucionalidad municipal y se burlarían de la ciudadanía que eligió alcaldes para un lapso determinado de cuatro años, para ni un minuto más.
Dice el Estatuto de la Asamblea Nacional que ninguna reunión de diputados que se celebre al margen del procedimiento establecido en él mismo tendrá valor legal. Y sobre todo la Constitución (artículo 182) es categórica en señalar que cualquier disposición que se le oponga no tendrá valor alguno.
De manera que se deshonraría el presidente Bolaños si cediera al chantaje de Daniel Ortega, pues entonces el Presidente también sería culpable no sólo de un atropello más a la Constitución y a la institucionalidad democrática nacional, sino también de que Nicaragua siga siendo rehén de un caudillo que desde que perdió la Presidencia de la República en 1990 ha mantenido a todo el país a merced de sus caprichos, no tanto por su propia fuerza como por la pusilanimidad de los políticos democráticos.

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