Ley de Demarcación de las Tierras Indígenas del Atlántico
María Luisa Acosta calpi@ibw.com.ni
Hace un año, en diciembre del 2002, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 445 (Ley de Régimen de la Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica y de los ríos Bocay, Coco e Indio Maíz); y en la Ley del Presupuesto Nacional para el 2004 debió haberse incluido una partida para comenzar a ejecutarla.
La aprobación de esta ley fue un hecho histórico para los pueblos indígenas de la Costa Atlántica, que desde hace más de un siglo piden la legalización de sus tierras comunales tradicionales al Estado de Nicaragua. Y éste, como la mayoría de los Estados nacionales latinoamericanos desde su formación, pretendieron la existencia de una supuesta homogeneidad poblacional ignorando las particularidades de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. Sin embargo, los pueblos indígenas miskitos, mayagnas (sumo) y ramas y las comunidades étnicas creoles y garífonas, conservan la posesión tradicional de sus tierras, sus formas internas de organización, cosmovisión y, en mayor o menor medida, sus lenguas maternas.
La brecha que existe entre la Costa Atlántica y el Estado no sólo es geográfica sino principalmente histórica y cultural. Mientras la Colonia española se desarrolló en el resto de Nicaragua, en la Costa Atlántica los conquistadores nunca pudieron penetrar. La Costa Atlántica estuvo bajo la influencia política y económica inglesa hasta 1894.
La clase política de Nicaragua, generalmente hombres católicos, mestizos y de habla hispana, han considerado a la Costa Atlántica como una reserva de recursos naturales estatales. Sin reconocer el derecho que los pueblos indígenas y étnicos tienen sobre sus comunales.
Por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en septiembre del 2001 y en una sentencia sin precedentes, condenó a Nicaragua por haber otorgado una concesión en tierras indígenas sin consentimiento de la comunidad, violando los derechos de propiedad de la comunidad indígena mayagna (sumo) de Awas Tingni; derechos contenidos en los artículos. 5, 89, 180, Cn., y 4 y 9 del Estatuto de Autonomía de la Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua; al Art. 31 de la Ley de Reforma a la Reforma Agraria y del Decreto No. 16-96 del 23 de agosto de 1996 creador de la Comisión Nacional para la Demarcación de las Tierras de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica. La Corte en su sentencia “considera evidente la existencia de una normativa que reconoce y protege la propiedad comunal indígena en Nicaragua”. Sin embargo, la Corte también encontró que a pesar de ese reconocimiento, en Nicaragua no existía un procedimiento específico para demarcar y titular “las tierras ocupadas por comunidades indígenas, atendiendo a sus características particulares”.
Por lo que la Ley 445 deberá evitar que continúe la violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, por medio de la usurpación privada y estatal, de sus tierras comunales tradicionales.
La autora es coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) http://calpi.nativeweb.org

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