JUEVES 11 DE DICIEMBRE DEL 2003 / EDICION No. 23299 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE




Plebiscito y políticos inverosímiles

En el fragor de la crisis que conmovió al país durante las dos semanas anteriores, el presidente Enrique Bolaños y el líder sandinista Daniel Ortega propusieron, cada uno por su lado, la celebración de una consulta popular directa sobre las decisiones que deben adoptarse para resolver los problemas institucionales del país. Pero ninguna de las dos propuestas se ajusta a lo establecido en la ley.

La Constitución señala al respecto, en su artículo 173, inciso 1, que es atribución del Consejo Supremo Electoral “organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley”. Por su parte, la Ley Electoral define lo que son el Plebiscito y el Referendo y establece el procedimiento para su convocatoria.

Según el artículo 133 de la Ley Electoral, el “Plebiscito es la consulta directa que se hace al pueblo sobre decisiones que dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo y cuya trascendencia incida en los intereses fundamentales de la nación”. Y Referendo es (artículo 134) “el acto de someter directamente ante el pueblo leyes o reformas de carácter ordinario o constitucional, para su ratificación”.

Pero la propuesta del presidente Bolaños, de que si el Poder Legislativo no aceptara sus iniciativas de ley para reorganizar las instituciones recurriría a la consulta popular directa, tendría que ser aprobada por la misma Asamblea Nacional que le habría rechazado sus propuestas legislativas. De manera que se caería en un círculo vicioso y la propuesta presidencial quedaría como en un callejón sin salida. Y en cuanto a lo de Ortega, de consultarle al pueblo sobre su propuesta de suprimir los poderes gubernamentales del Presidente de la República y dejarlo sólo con funciones protocolarias, como en los sistemas de gobierno parlamentario, esto es inviable porque semejante cambio sólo se podría hacer mediante una reforma constitucional total. Y para eso sería necesario convocar a una constituyente y aprobar una nueva constitución.

Por otro lado, la propuesta del presidente Bolaños de que el pueblo decida directamente sobre la reforma institucional —en caso de que la Asamblea Nacional no aceptara sus iniciativas de ley con ese propósito—, tampoco encaja en el concepto legal del Plebiscito. Según el artículo 133 de la Ley Electoral sólo se pueden someter a esa consulta popular directa las “decisiones que dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo”. Y no es facultad del Presidente cambiar la organización de los poderes Judicial y Electoral, sólo proponer iniciativas de ley a la Asamblea Nacional para que ésta las apruebe o rechace.

De modo que el problema de una consulta popular radica en su inviabilidad legal no en lo que costaría en términos económicos, pues se podría hacer simultáneamente con las elecciones municipales del próximo año, entregando a cada elector una boleta adicional para que exprese su aprobación o rechazo a la opción consultada.

Lo que el presidente Bolaños podría hacer en este caso, siempre y cuando lo respaldaran todos los diputados no sandinistas, sería promover una ley de carrera judicial que permita comenzar a nombrar jueces independientes. Pues no se puede cambiar el procedimiento para nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que es constitucional, ni destituir a los actuales, porque para esto se necesita el 60 por ciento de los diputados. La misma situación se da en el caso del Consejo Supremo Electoral, ya que para destituir a los actuales magistrados se necesitan al menos 56 diputados, y los no sandinistas son sólo 53; y para cambiar la forma de nombramiento de los magistrados electorales habría que reformar la Constitución, lo que requiere el 60 por ciento de los votos.

Finalmente, el presidente Bolaños no puede confiar en los diputados del PLC, ni siquiera en todos los de la bancada Azul y Blanco, pues cada uno de ellos obedece a sus particulares puntos de vista e intereses. Y los diputados arnoldistas y sandinistas en cualquier momento podrían volver a ponerse de acuerdo, por ejemplo para que Arnoldo Alemán sea liberado mediante un fallo del Tribunal de Apelaciones (que es de mayoría sandinista), a cambio de aprobar el proyecto de ley que dejaría al Poder Judicial controlado por el FSLN.

Con estos políticos cualquier cosa puede ocurrir, hasta lo inverosímil.
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