MIéRCOLES 10 DE DICIEMBRE DEL 2003 / EDICION No. 23298 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE




Jerez “pegado” nuevamente

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. Contraloría determina presunción de responsabilidad penal en el uso de notas de crédito de la DGI, para compra de camionetas particulares
. Ley Orgánica de la CGR desestima la “obediencia debida” que alegó Jerez en el caso de “la huaca”

 

José Adán Silva
joseadan.silva@laprensa.com.ni

Una vez más, la Contraloría General de la República encuentra lo que la juez Juana Méndez no consideró en su sentencia al dejar absuelto al ex director general de Ingresos, Byron Jerez: presunción de responsabilidad penal en perjuicio del Estado.

Una auditoría preliminar de ese ente autónomo determinó que Jerez afectó al Estado hasta por 14 millones de dólares, por la emisión de notas de crédito del Estado para la compra de vehículos particulares.

Según la auditoría, la cual no ha sido fallada en pleno por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, existe presunción de responsabilidad penal hasta por 14,556,040 dólares, en notas de crédito de la Dirección General de Ingresos, para la compra de 38 vehículos particulares en algunos centros de venta de vehículos.

“De los hechos investigados se presume responsabilidad penal de parte de las personas que se nombrarán en seguida, hasta por la cantidad de 14 millones de dólares, que constituye el perjuicio económico causado de manera intencional a la DGI por la emisión ilícita de notas de crédito emitidas e implantadas a favor de Autonica y Minicar por el licenciado Byron Jerez”, dice la parte conclusiva de la resolución.

¿CUÁL OBEDIENCIA DEBIDA?

En otro orden, el contralor colegiado Luis Ángel Montenegro cuestionó la sentencia absolutoria de la juez Juana Méndez a favor de Jerez, principalmente por el aspecto que señala que “no quedó suficiente evidencia que refleje haya tenido un lucro personal”, luego que Jerez alegara que actuó bajo “obediencia debida”.

“De acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría, la obediencia debida no existe. Nuestra Ley Orgánica, que es la que regula, norma la conducta de los funcionarios del Estado, dice que cuando el superior jerárquico da una instrucción en cualquier área de la administración pública para ejecutarla, y no se corresponde con la ley, el funcionario está obligado a rechazarla por escrito”, explica.

Según el contralor, si el funcionario de mayor jerarquía insiste en su cumplimiento, el otro de menor rango la puede acatar, pero sólo una vez que haya sido notificada oficialmente por escrito su oposición.

“De tal manera que en el caso particular del señor Byron Jerez, quien alega obediencia debida, ese término no existe, porque jurídicamente el hechor y el consentidor igual pena tienen, así que en el caso del señor Jerez mi opinión es que debe tener la misma pena de Arnoldo Alemán: 20 años”, opinó Montenegro.

ROSARIO DE AUDITORÍAS

De fallarse esta auditoría contra la actuación de Jerez, sería la segunda donde se le determina presunción de responsabilidades civiles o penales. Sin tomar en cuenta otras investigaciones pendientes de resolverse.

En el año 2000 la CGR determinó responsabilidad de Jerez en el uso de fondos públicos destinados a las víctimas del huracán Mitch, para la construcción de una terraza en una mansión personal en la playa de Pochomil.

A Jerez también se le encontró responsabilidad administrativa en el manejo de fondos públicos para transferencias ilegales y compras no sustentadas en el caso conocido como “los checazos”.

Además, la actuación de Jerez como funcionario público ha sido vinculada, sin que se compruebe hasta la fecha la veracidad de las denuncias, en escándalos financieros en la Empresa Nicaragüense de Telefonía (Enitel), la empresa de Construcción Mayco, el quebrado Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (Banic), la empresa Cementera y el Instituto de Desarrollo Rural.

En estos casos, las auditorías sobre su participación están pendientes de resolverse en la CGR.

SIN EXCUSA

Según el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ningún funcionario puede deslindar responsabilidad sobre sus acciones sin antes sentar una posición escrita: “Ningún funcionario público de las entidades y organismos del sector público, podrá ser relevado de su responsabilidad penal por el hecho de alegar el cumplimiento de órdenes superiores con respecto al uso ilegal e incorrecto o impropio de los inmuebles, vehículos, equipos, maquinarias, fondos especies valoradas y demás bienes de los cuales sean responsables”.
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