LUNES 1 DE DICIEMBRE DEL 2003 / EDICION No. 23289 / ACTUALIZADA 2:30 am





EL HUMOR DE




Convencidos de beneficios

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. Representante del FMI y del Banco Central de Nicaragua así coinciden

 

Mario José Moncada
mario.moncada@laprensa.com.ni

Tanto el representante del Fondo Monetario Internacional en Nicaragua (FMI), Luis Breuer, como el presidente del Banco Central de Nicaragua (BCN), Mario Alonso, están convencidos que la Ley General de Deuda Pública contribuirá a sanear las finanzas del país, pues los niveles de endeudamientos que se contraigan a partir de ahora serán medidos con la capacidad de pago del país, sin olvidar las implicaciones que esto tendría para los nicaragüenses del futuro.

En declaraciones a LA PRENSA, Breuer enfatizó que “la deuda que se contrata hoy, se recibe hoy, pero el pago y el repago de esa deuda ocurre en años futuros”.

Según valoró, es correcto el papel primordial que jugará el Legislativo en el manejo de los contratos de deuda, al sostener que la ley “establece reglas claras” en ese sentido.

“La Asamblea Nacional es la institución que autoriza el gasto del sector público y a la vez los ingresos a través de los impuestos, entonces en última instancia los diputados de la Asamblea Nacional rinden cuenta de sus actos a la

población nicaragüense”, añadió.

Entre tanto, Alonso consideró que se pretende “evitar caer en los excesos (de endeudamiento) que hemos caído en el pasado y que ahora nos tienen en la HIPC”.

Alonso está claro que Nicaragua necesitará siempre asumir deudas, pero a partir de ahora se hará “de una forma no solamente más eficiente, sino muy bien analizada desde el punto de vista de las necesidades del país”.

El presidente del BCN recordó que un país bien puede tener una deuda que le sea manejable y sostenible, siempre y cuando ésta no sobrepase el 150 por ciento del valor de las exportaciones anuales de bienes y servicios del país.

Actualmente dicho valor requerido para Nicaragua sería de 1,500 millones de dólares como mínimo.

LA LETRA DE LEY

En sus partes medulares la ley define en principio que la deuda pública externa es aquella contraída con personas naturales o jurídicas no residentes en Nicaragua, y la deuda interna con aquellos que residen en el país.

Aclara que la deuda pública a corto plazo es aquella que se vence al término de un año desde su fecha de suscripción, la de mediano plazo abarca vencimientos mayores de uno a cinco años, y la de largo plazo a períodos mayores a cinco años.

El Comité Técnico de Deuda apoyará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en la formulación de la política de endeudamiento público, estudiará su impacto macroeconómico, propondrá recomendaciones para reducir la vulnerabilidad del país ante perturbaciones internacionales financieras y para renegociar deuda externa e interna, entre otras funciones.

Se contempla que los Bonos de Pago por Indemnización (BPI) y los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización (CBPI), como parte integral de la deuda pública, se tomarán en cuenta para formular la estrategia nacional de deuda pública.

Los títulos valores del Gobierno, como letras y bonos, únicamente podrán ser emitidos por el Ministerio de Hacienda, aunque éste podrá designar al Banco Central de Nicaragua (BCN) para la colocación y pago de los mismos. Entre tanto, la Contraloría General de la República deberá registrar y controlar la emisión de estos títulos, al igual que los emitidos por las empresas y los bancos del Estado, y las alcaldías.

La ley confirma que los fondos del Tesoro Nacional y municipales, no pueden ser embargados o ningún tribunal podrá exigir fianza, dictar ni ejecutar resoluciones de embargo contra los bienes o caudales del Estado.

Con la autorización del Presidente de la República, Hacienda podrá emitir avales al sector privado, es decir ser su fiador, pero dicho aval tendrá que ser ratificado por la Asamblea Nacional, porque según explicó el diputado Wálmaro Gutiérrez, se trata de una deuda potencial “porque si la institución a la que el Estado avaló para que contrajera una deuda y no la termina pagando, el Estado debe pagar”.

Por ello, en el Presupuesto General de la República se creará un fondo contingente, con el cual el Estado podrá responder sobre avales no honrados.

Finalmente, la ley prohíbe los actos administrativos de las instituciones públicas que comprometan directa o indirectamente el crédito público; al tiempo que advierte que si no se sigue el procedimiento establecido, las operaciones para contraer una deuda son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que incurra el funcionario.

GRAN TAJADA DEL PRESUPUESTO

13,685 millones de córdobas es el Presupuesto General de la República del 2003

22.4 por ciento de esos recursos, es decir 3,076 millones, están destinados al pago de la deuda externa e interna

15,676 millones de córdobas están contemplados en el proyecto del presupuesto del 2004

18.7 por ciento de ese total, 2,946 millones serán para pagar deuda
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