El Mific informa
La importancia del Trámite Conciliatorio en la DDC
Dentro del procedimiento de demanda ante la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) existe el llamado Trámite Conciliatorio, el cual tiene por objeto a como su nombre lo dice la conciliación entre las partes, es decir: consumidor (denunciante) y proveedor (denunciado).
Concurriendo las partes al trámite conciliatorio éste se desarrolla así: el funcionario de la DDC leerá en voz alta la demanda o denuncia, a continuación actuará como moderador, dará la palabra a los comparecientes quienes debatirán el asunto aduciendo las razones que estimen pertinentes, finalizando el debate en el momento que el funcionario estime oportuno; luego procederá a elaborar un resumen objetivo del caso, haciendo ver a los comparecientes la conveniencia de resolver el asunto en forma amigable y los invitará a que propongan una forma de arreglo.
De lo ocurrido en la audiencia conciliatoria se dejará constancia en un Acta que firmarán el funcionario, los comparecientes y el secretario. Si los comparecientes no quisieren o no pueden firmar, se hará constar en el Acta.
Los acuerdos a que llegaren las partes en el Trámite Conciliatorio producirán los mismos efectos que las resoluciones firmes y se cumplirán en la misma forma.
En el caso de no llegar a ningún acuerdo durante el Trámite Conciliatorio o cuando el demandado opte sólo por contestar la demanda o denuncia, el funcionario de la DDC procederá a abrir inmediatamente a pruebas el caso, notificando a las partes en un plazo de 24 horas. Las partes dispondrán de un plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación para presentar pruebas y documentos que corresponda, pudiendo el funcionario encargado, dentro de este período solicitar mayor información a las partes o a terceros, para mejor proveer.
La DDC resolverá lo que en derecho corresponda dentro de un plazo de tres días hábiles, notificando a las partes de su resolución.
Cortesía de la DDC del Mific

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