Ratificación del Convenio 169 de la OIT en Nicaragua
María Luisa Acosta
ElConvenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT, suscrito en 1989, es la política internacional contemporánea sobre derechos indígenas. Este Convenio ha sido ratificado por Noruega, México, Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Honduras, Dinamarca, Guatemala, Países Bajos, Fiji, Ecuador y Argentina.
Pero aunque fue suscrito con la participación de un delegado de Nicaragua en Ginebra, y la presidenta Violeta Barrios de Chamorro al inaugurar el XI Congreso Indigenista Interamericano, el 3 de noviembre de 1993, en Managua, expresó su interés en ratificarlo, después de 14 años no ha sido ratificado por la Asamblea Nacional.
El Convenio 169 es armonioso con la Constitución Política de Nicaragua en materia de derechos de los pueblos indígenas nicaragüenses. El concepto de “pueblo indígena” señalado en el Convenio 169 no solamente reconoce a los indígenas sus derechos humanos y garantías fundamentales como individuos, si no y también sus derechos colectivos, como el derecho a su cultura, lengua, espiritualidad, derecho consuetudinario y a sus territorios. Derechos que también están consagrados en la Constitución de Nicaragua.
Ésta, en sus artículos seis y ocho, reconoce que Nicaragua es “de naturaleza multiétnica” y es “un Estado unitario e indivisible”, y en su artículo cinco reconoce la existencia en Nicaragua de “pueblos indígenas”, como son las comunidades indígenas del Pacífico, Centro-Norte y los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, sin distinción alguna.
A los elementos objetivos de la definición de indígenas que da el artículo uno, numeral uno, literales a) y b), de que son “considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que... conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, se agrega un componente subjetivo: “La conciencia de su identidad indígena”, o sea el sentimiento del individuo de pertenecer a un determinado grupo étnico, socio-culturalmente diferente.
Nicaragua es signatario de los más importantes convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos y medioambiente de la ONU y la OEA, incorporados al ordenamiento jurídico-nacional por medio del artículo 46 de nuestra Constitución. Asimismo, la ayuda económica otorgada por la Unión Europea y las instituciones económicas internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM), tiene políticas de protección a los derechos humanos de los pueblos indígenas, que requieren de ciertas garantías para los pueblos indígenas en tanto los Estados utilicen fondos de estas entidades.
Aunque el Convenio 169 de la OIT no ha sido aún ratificado por la Asamblea Nacional y legalmente el Estado no esté obligado a observarlo, sería muy difícil para cualquier gobierno justificar la violación de los preceptos del mismo, por el nivel de aceptación de estas normas como mínimas entre la comunidad internacional en la actualidad, por la ratificación de Nicaragua de los Convenios 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182 de la OIT, que contienen también normas protectoras de los pueblos indígenas, y por su similitud con normas de la legislación nacional.
Sin embargo la falta de ratificación del Convenio por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, priva a los pueblos indígenas de que la OIT tutele su situación actual frente a las acciones y omisiones de los empleadores y del mismo Estado.
La autora es jurista indigenista.

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