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SUPLEMENTO SEMANAL DEL DIARIO LA PRENSA / MIéRCOLES 23 DE JULIO DE 2003
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Normas sanitarias que protegen nuestra salud

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Gerardo Bravo
gerardo.bravo@laprensa.com,ni

Cada vez que consumimos una bebida ya sea carbonatada o no, nunca nos fijamos si presenta registro sanitarios, sólo nos guiamos por la marca y su reputación, igual sucede cuando llegamos a un establecimiento que vende comida, jamás observamos si tienen su licencia sanitaria.

La obtención de un registro sanitario por una persona que va a producir una nueva bebida o va abrir un local llámese restaurante o comidería, deberá pasar por una serie de trámites que inician con la inspección del lugar por parte de funcionarios del centro de salud más cercano al establecimiento.

Una vez realizada la inspección se le entrega un aval, el cual debe presentar al Ministerio de Salud (Minsa) y ahí le dan una hoja de requisitos que llena con sus datos y los del producto o local, por último le extiende su licencia sanitaria, la cual debe estar visible al público.

Cada centro de salud, tiene un programa establecido de visitas de control a la empresa o al restaurante o comidería.

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), por su parte, ha elaborado en conjunto con otras instituciones estatales como el Minsa, una serie de normas que regulan la sanidad de ciertos productos de consumo humano.

Por ejemplo en este año fue aprobada, por un comité técnico de bebidas, la norma 03 043-02, denominada Norma Técnica de Especificaciones de Néctares, Jugos y Bebidas no Carbonatadas.

La norma tiene como objetivo establecer las características y especificaciones que deben cumplir los jugos, néctares, bebidas naturales y artificiales no carbonatadas envasadas, conservadas mediante un tratamiento adecuado.

Entre los requerimientos están las características de la materia prima con lo que es elaborada, color, sabor. También se señala los tipos de estabilizadores que debe llevar y que posibilitan el mantenimiento de una dispersión uniforme de dos o más sustancias no miscibles en un alimento.

Además, indica que una vez que el producto ha sido terminado éste deberá poseer las cualidades de sabor, olor, color característico de él. Igualmente, deberá presentar un mínimo de calidad a las condiciones y características del producto que lo hagan consumible, exenta de cualquier indicio de deterioro (sabor avinado, partículas suspensas, sedimento, etc.).

También existe una norma sanitaria que regula el proceso de industrialización del pollo, la cual está vigente desde 1999 y es conocida como: “Pollo beneficiado listo para cocinar (pollo crudo) entero y en cortes, y sus menudos”.

En ella se establece que será aplicada a todos los establecimientos de expendio del producto y mataderos (rastros) exclusivos para el sacrificio de aves, indica que no se aplica a gallinas y gallos listos para cocinar, ni a sus cortes y menudos.

La norma indica que el pollo no deberá tener manchas de sangre, que los cortes y los menudos deberán estar completos, limpios y en buen estado, además la carne no deberá tener color, ni podrá ser coloreada durante el proceso, tampoco tener olores extraños.

No olvide buscar siempre la etiqueta, la cual debe contener información como: la designación del producto, recomendaciones de cómo se debe conservar, por ejemplo guárdese a una temperatura no mayor de 4 grados centígrados, durante un máximo de cuatro (4) días y el número del correspondiente registro sanitario.

ETIQUETADO OBLIGATORIO

El etiquetado de los alimentos preenvasados es obligatorio y debe aparecer la siguiente información, según el alimento a ser etiquetado, nombre del alimento, ahí se indica su verdadera naturaleza que deberá ser específica y no genérica.

En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento.

También deberá tener una lista de ingredientes, cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta. La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término “ingrediente” o lo incluya.  
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