DOMINGO 3 DE AGOSTO DEL 2003 / EDICION No. 23169 / ACTUALIZADA 1:00 am





EL HUMOR DE




Especial
Necesidad de construir crematorios

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Roberto Pérez Solís
roberto.perez@laprensa.com.ni

Debido a la falta de espacio en la mayoría de los cementerios de Managua, la Alcaldía está planeando la construcción de un crematorio para los cadáveres que no son retirados de las morgues y de esta manera darle más “vida” a los cementerios.

Héctor Gatica, delegado del Distrito Dos, dijo que este proyecto posiblemente esté listo a finales de año para ver su posible construcción a mediados del 2004. Indicó que tal vez el Minsa por la falta de recursos no ha podido concretizar este proyecto.

“El problema es de planes de desarrollo y de recursos, nosotros por ejemplo estamos discutiendo la posibilidad de tener un crematorio porque si no la tienen estos organismos, nosotros (la Alcaldía) pudiéramos prestar ese servicio”, expresó Gatica.

El doctor Juan Darce asegura que el Minsa no posee crematorio por lo que sólo incineran tejidos blandos a los que generalmente se les tomó una biopsia. Dice que son tres los hospitales que cuentan con incinerador: el Lenín Fonseca, Vélez Paiz y La Mascota.

“Nosotros tenemos incineradores. No tenemos crematorios porque se necesita una capacidad de calor más alta que un incinerador. El crematorio normalmente lo tienen las funerarias, porque por cada persona cremada ganan”, expresó Darce.

“Si vas a instalar un crematorio que le va a costar 50 mil dólares mejor se entierra el cadáver y el dinero se emplea en otra cosa. No creo que los alcaldes tengan tanta preocupación porque no es todos los días que se muere un desconocido, estamos haciendo un bien y le damos la dignidad que tiene el cadáver”, señaló Darce.


CLASIFICACION DE CADAVERES

De acuerdo al decreto número 394 sobre Disposiciones Sanitarias del Minsa todo cuerpo humano que ha perdido la vida puede clasificarse como persona conocida o bien como desconocido.

Los cadáveres no reclamados dentro de las 72 horas posteriores a la pérdida de vida y aquéllos que se ignore su identidad serán considerados como personas desconocidas.

Tratándose de personas desconocidas las instituciones educativas, como universidades, podrán obtenerlos del Instituto de Medicina Legal o de los hospitales. Para tales efectos las instituciones educativas deberán dar aviso al Ministerio de Salud.

Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinados para docencia e investigación serán inhumados (enterrados) o incinerados.
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