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VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2002 / EDICION No. 22864 / ACTUALIZADA 1:30 am
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Contralor Argüello se ampara contra Bolaños

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El Contralor Guillermo argüello cuando llegaba a la CSJ a introducir un recurso de amparo contra el presidente de la República por la creación de la Oficina de Ética Pública, la que supuestamente viola la Constitución.

 

Jorge Loáisiga Mayorga
jorge.loaisiga@laprensa.com.ni

El contralor Guillermo Argüello Poessy recurrió de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra el presidente Enrique Bolaños, porque éste creó mediante el decreto 67-2002, la Oficina de Ética Pública, que según él le atribuye funciones propias de la Contraloría General de la República.

“El decreto viola y lesiona los principios constitucionales que son privativos de la Contraloría, por eso en mi carácter personal he presentado el recurso”, dijo Argüello, tras entregar el amparo al secretario de la Corte, Alfonso Valle Pastora. El decreto 67-2002 entró en vigencia el pasado 30 de julio.

“En el artículo uno del pretendido decreto se crea la Oficina de Ética Pública como dependencia de la Presidencia de la República, con el pretendido propósito de elaborar y ejecutar las políticas y programas que promuevan la transparencia y efectividad en la administración de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo”, dice el escrito presentado por el contralor.

En los numerales 3, 4 y 5 del artículo tres del Decreto se establecen como atribuciones de la Oficina de Ética Pública coordinar con las autoridades del Sector Público las actividades encaminadas a fortalecer y desarrollar las unidades de auditoría interna y apoyar su creación donde no existían, revisar, analizar y recomendar sobre la gestión pública de las entidades del Poder Ejecutivo, e informar al Presidente de la República de los problemas del Sistema de Supervisión de Operaciones Financieras.

En tanto el artículo seis del decreto establece que la Oficina de Ética Pública asumirá la dirección, ejecución del seguimiento y monitoreo administrativo, financiero y operativo de la gestión pública como contraparte del Programa de Eficiencia y Transparencia en las compras y contrataciones.

Según Argüello, el artículo 154 de la Constitución establece que la Contraloría es el órgano rector del sistema de control de la administración pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado.

“El decreto número 67 2002... se opone y lesiona en perjuicio de la Constitución Política, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la institucionalidad de esta entidad”, precisa el recurso de amparo.

La persona que preside la Oficina de Ética Pública es Haydée Acosta.

“De ninguna manera esta oficina invade las funciones de la Contraloría. Es un mecanismo propio del Poder Ejecutivo para velar por la integridad y transparencia de los recursos del Estado. No entendemos por qué la Contraloría se opone a que haya una oficina más de control”, dijo el secretario de Comunicación Joel Gutiérrez.  
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