Reformas tributarias ya están vigentes
Gabriel Sánchez Campbell y Gustavo Ortega Campos economia@laprensa.com.ni
Las reformas tributarias establecidas en la Ley de Ampliación Tributaria están vigentes desde el pasado 19 de septiembre, sin embargo están sin reglamento de aplicación lo que dificulta su efecto, explicó el especialista Julio Francisco Báez.
El presidente de la República publicó la Ley en La Gaceta número 177 del 19 de septiembre, pero sin su respectiva reglamentación.
“El hecho de que la actual Ley de Ampliación Tributaria esté sin reglamentar significa que la parte de procedimientos y de aplicación de muchos de sus efectos requieren de una indicación legal, de cómo se aplicará, y ese hecho es deber del presidente de la República”, expresó Báez.
La Ley de Ampliación Tributaria aprobada el mes pasado por la Asamblea Nacional liberó, entre otras cosas, el pago de Impuesto General al Valor (IGV) a todos los productos de la canasta básica, y a servicios como la energía eléctrica que tengan consumos menores de los 300 kilowatts por mes.
Esta misma Ley aumentó el Impuesto sobre la Renta (IR) para las personas jurídicas del 25 al 30 por ciento y del cinco al 10 por ciento por el pago de servicios profesionales.
Según el experto en Derecho Tributario, es responsabilidad del Poder Ejecutivo emitir el respectivo reglamento que aclarará cómo entrará en vigencia dicha ley, sin embargo apuntó que se deberá tener mucho cuidado en la publicación de éste.
El director general de ingresos, Róger Arteaga Cano, aseguró que ya está listo el borrador de la ley, al que se le están dando “los toques finales”, para que sea aprobado por el Ejecutivo.
Arteaga pronosticó que el reglamento estará listo a finales de octubre, “es indudable que debe haber un reglamento, estamos dados a la tarea”.
CANASTA BÁSICA LIBRE
Báez ejemplificó que desde el pasado 19 de septiembre los consumidores no deben pagar impuestos en productos como zapatos y ropa nacional. Y si hay compradores que lo han pagado, la Dirección General de Ingresos (DGI) está en la obligación de devolver lo recaudado, porque esos artículos no tienen por qué pagar impuestos, ya que así lo manda la nueva Ley.
“No se puede poner en tela de duda la vigencia de la Ley desde el pasado 19 de septiembre. Los productos de la canasta básica que están desgravados de impuesto están exentos de ese pago. Si la reglamentación se ha postergado eso no lo tiene por qué pagar el contribuyente”, comentó Báez
Al respecto, Arteaga confirmó que los consumidores ya no deben pagar el Impuesto General al Valor (IGV) por los productos de la canasta básica, no obstante alertó a los consumidores en cuanto a que sólo cuando exista una factura de por medio el fisco podrá retornar el valor del tributo.
CAMPAÑA INFORMATIVA
El director general de Ingresos, Róger Arteaga, anunció que en los próximos días realizarán una campaña de comunicación donde se informará a todos los contribuyentes cómo deben actuar durante el período en que las reformas tributarias no cuentan con reglamento. 
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