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DOMINGO 26 DE MAYO DEL 2002 / EDICION No. 22740 / ACTUALIZADA 02:00 am
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Enfoque - ¿Quién manda al general?
Defensa teme independencia funcional del Ejército

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.Una silenciosa disputa mantienen el Ejército de Nicaragua y el Ministerio de Defensa. En tanto los militares continúan apegados al Código Militar, que les permite tener comunicación directa con el Presidente de la República, el Ministerio de Defensa reclama la supremacía de la Ley 290, aprobada posteriormente al Código, que subordina al jefe del Ejército a esa institución del Estado.

El general Javier Carrión entre dos estilos de gobernar: El ex presidente Arnoldo Alemán y el presidente Enrique Bolaños. Los observa el ministro de Defensa, José Adán Guerra.

 

Xiomara Chamorro
xiomara.chamorro@laprensa.com.ni

Desde que en 1998 se aprobara la Ley 290, una disputa silenciosa se ha mantenido entre el Ejército de Nicaragua y el Ministerio de Defensa, en tanto los militares continúan apegados a la Ley 181 (Código Militar) aprobada cuatro años antes, que les permite tener comunicación directa con el Presidente de la República sin la intermediación del Ministro de Defensa. Mientras los militares consideran que no es una prioridad reformar el Código, los civiles creen necesario su adecuación a la Ley 290, debido a que se aprobó posteriormente con disposiciones específicas para Defensa. Esa discrepancia legal ha sido postergada hasta la fecha, soterrando sutilmente un tema que parece inevitable que sea abordado por el actual gobierno, inconforme con el estado de las relaciones cívico-militares.

El Ministerio de Defensa considera que el Ejército de Nicaragua tiene una estrategia corporativa “para afianzar su autonomía funcional”, lo que cataloga como una de las principales “amenazas” al papel institucional de esa entidad gubernamental.

Según un análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (Foda) del Ministerio, los militares estarían ejerciendo su autonomía a través “de un cuerpo jurídico de leyes y ordenanzas internas que limitan progresivamente” la incidencia de esa institución.

Pero Defensa, no solamente señala esta actitud militar como una amenaza a su desarrollo, sino también a la “tendencia de ciertos sectores de la sociedad civil a optar por un modelo militarista que subestima la importancia del control civil sobre las Fuerzas Armadas”.

El Ministerio de Defensa se queja de contar con pocos aliados estratégicos en la construcción de un modelo de liderazgo civil sobre los asuntos de Defensa.

Aunque como principal fortaleza apunta el apoyo de la Presidencia de la República e incluso, el respeto de los militares, Defensa considera una debilidad no contar con un presupuesto adecuado que le permita cubrir las funciones y programas asignados legalmente.

Esta falta de fondos, indica el documento, no les permite adquirir equipos y materiales, ni completar cuadros técnicos intermedios para ejecutar sus tareas.

Destaca como una debilidad el hecho de que no exista una política pública de defensa y seguridad como política de Estado.

Ante esta situación, ven como una oportunidad el estilo del gobierno que encabeza el presidente Enrique Bolaños para desarrollar un modelo de relaciones cívico-militares de mayor carácter institucional.

EL CÓDIGO MILITAR Y LA LEY 290

El ex presidente Arnoldo Alemán promovió con su estilo de gobernar, un trato directo con los militares, en el que el funcionamiento de la institucionalidad no parecía ser una prioridad, y Defensa asumió un papel secundario, extremadamente sigiloso, señalando con voz tenue —casi inaudible— la necesidad de readecuar el Código Militar a la “nueva era”.

El estilo institucional del presidente Enrique Bolaños pone de nuevo en el tapete un tema adormecido: ¿Quién manda al general?

De acuerdo con la Ley 181, los militares tienen una relación directa con el Jefe Supremo de la Fuerzas Armadas, es decir, con el presidente Bolaños, pero la Ley 290 le asigna un papel intermedio al ministro de Defensa que hasta el momento no se ejerce.

Estos señalamientos han sido poco notorios por la sutileza con que se ha tratado el asunto de las reformas al Código; sin embargo, y a pesar que los militares no consideran prioritaria la reforma, todo apunta a que el gobierno de Bolaños impulsará la readecuación de las leyes que rigen al Ejército, con la Constitución y la Ley 290.

LEYES SOBRE MILITARES

- Constitución de la República:

Arto. 95 (Primer párrafo). “El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estarán sometidos a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, o a través del Ministerio correspondiente”.

- Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar (Ley 181 aprobada en agosto de 1994 y publicada en La Gaceta el 1 de septiembre de ese año.):

Arto. 6. “El Ejército estará subordinado a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación, que le corresponde constitucionalmente. En tal carácter, el Presidente de la República tendrá respecto al Ejército las siguientes atribuciones y deberes:

1) Disponer de las fuerzas del Ejército de conformidad con la Constitución Política y la Ley;

2) Ordenar el inicio de operaciones militares por parte del Ejército en defensa del país:

2.1) En caso de agresión externa;

2.2) Contra grupos u organizaciones de irregulares armados en el territorio nacional cuando excedan la capacidad de las fuerzas de la Policía Nacional para sofocarlos; de todo lo actuado el Presidente de la República informará a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de siete días.

3) Ordenar, según su criterio, en caso de suma necesidad, la intervención de las fuerzas del Ejército en asonadas o motines que excedan la capacidad de las fuerzas de la Policía Nacional para sofocarlos. En cada caso deberá informar a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de siete días.

4) Nombrar al Comandante en Jefe del Ejército a propuesta del Consejo Militar. La propuesta del Consejo Militar podrá ser desaprobada por el Presidente de la República, quien podrá solicitar otra propuesta.

5) Remover al Comandante en Jefe del Ejército por las siguientes causales:

5.1) Por insubordinación;

5.2) Por desobediencia a las órdenes dadas por el Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones;

5.3) Por transgredir con sus opiniones o actuaciones la apoliticidad o apartidismo del Ejército resguardado en el artículo 1 y los numerales 1 y 2 del artículo 9 del presente Código;

5.4) Por haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delito que merezca pena más que correccional;

5.5) Por incapacidad física o mental declarada de conformidad con la ley.

6) Aprobar y otorgar a los Oficiales, conforme lo establecido en la ley y a propuesta del Consejo Militar, los grados de General.

7) Ordenar la movilización, por intermedio del Comandante en Jefe del Ejército, de los elementos indicados en el numeral 4 del artículo 2 en caso de declaratoria de Emergencia Nacional.

8) Nombrar a los Oficiales que ocuparán cargos de Agregados Militares y a los que representarán a Nicaragua ante los Organismos Militares Internacionales. El Presidente solicitará candidatos al Ejército.

9) Otorgar a los militares que hagan méritos, Condecoraciones y Órdenes de la Nación que correspondan, o proponer a las instancias correspondientes el otorgamiento de las mismas.

10) Tomar el juramento de lealtad a la Constitución Política y a las Leyes de la República a los miembros del Alto Mando y del Consejo Militar que lo sean ex oficio.

11) Procurar las condiciones, recursos y mecanismos para que el Ejército cumpla con la misión de la defensa armada de la Patria, de la integridad territorial, independencia y soberanía de la Nación; así como con el mantenimiento de la paz y la seguridad interior, y las demás misiones que se le asignan por la Constitución Política, este Código y demás leyes.

12) Recibir la propuesta de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejército, para su posterior incorporación en el Proyecto del Presupuesto General de la República que deberá ser enviado a la Asamblea Nacional, así como revisar y controlar las finanzas del Ejército conforme las Leyes de la República.

13) Determinar la política de la Defensa Nacional.

-Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290 publicada en La Gaceta el 3 de junio de 1998).

Arto.20. “De conformidad con la Constitución Política, por delegación del Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, le compete a este Ministerio (Defensa), dirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial nacional y dentro de estas atribuciones, participar, coordinar y aprobar los planes y acciones del Ejército de Nicaragua”.

INCONFORME

“Los nicaragüenses nos sentimos orgullosos de la democracia que hemos venido consolidando, pero nunca conformistas con los logros hasta ahora obtenidos, ni en el tema de las relaciones civiles-militares, ni en ningún otro tema, por lo cual, debemos exigirnos más como sociedad, como instituciones y como ciudadanos”, dijo el ministro de Defensa, José Adán Guerra, durante una reciente intervención en México ante los participantes del Curso de Mando Superior y Seguridad Nacional del Colegio y Defensa de Seguridad de ese país.

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