Especial
Tratado incumplido
Fabián Medina y Mario Sánchez nacionales@laprensa.com.ni
La “Convención Interamericana contra la fabricación el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 13 de noviembre de 1997 y ratificada por Nicaragua el 11 de septiembre de 1999 establece:
ARTICULO I. DEFINICIONES
“Tráfico ilícito”: la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquier Estado Parte concernido no lo autoriza.
ARTICULO II. PROPOSITO
El propósito de la presente Convención es: impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; promover y facilitar entre los Estados Partes la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
ARTICULO IX. AUTORIZADOS O LICENCIAS DE EXPORTACION, IMPORTACION Y TRANSITO
Los Estados Partes, antes de autorizar los embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados para su exportación, deberán asegurarse de que los países importadores y de tránsito han otorgado las licencias o autorizaciones necesarias.
El Estado Parte importador informará al Estado Parte exportador que lo solicite de la recepción de los embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
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