Importancia de la ese
Norman Miranda C.
Harto es sabido que en el habla del nica impera el defecto de “comerse” las eses (entiéndase eses” sin hache inicial) finales, e incluso las que están en medio de una palabra. Tal defecto fonético es inocuo y hasta divertido cuando, por ejemplo, un nica promedio dice: los ojos, los fósforos y las escobas.
No obstante, tratándose de la recurrente camorra tico-nica sobre el Río San Juan, que, como se sabe, oficialmente se está negociando crípticamente entre los gobiernos nicaragüense y costarricense desde el pasado 27 de febrero, es muy importante que en la mente del equipo negociador nica susurre persistentemente, cual seseo ibérico, la “ese” final del vocablo “objetos” (en plural), ínsito en el artículo VI del Tratado de Límites Jerez-Cañas, del 15 de abril de 1868.
Para explicar más apropiadamente el asunto, es oportuno transcribir a continuación el texto de la parte pertinente del artículo VI, el cual a propósito, es el precepto toral de dicho tratado, y dice: “La República de Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan, desde su salida del lago hasta su desembocadura en el Atlántico; pero la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura hasta tres millas inglesas antes de llegar a Castillo Viejo, con OBJETOS de comercio, ya sea con Nicaragua o al interior de Costa Rica...” (Nota: la palabra resaltada toda en mayúscula, lo es del autor de este artículo).
Veamos: ¿Qué diferencia hay entre el vocablo “objeto” en singular y el mismo en plural, “objetos”? Respuesta: En el primer caso, la palabra “objeto” en singular, tiene dos acepciones, a saber: A) cosa material y B) fin, intento, ítem o materia de algo que se quiere tratar. En cambio, en el segundo caso, la palabra “objetos” en plural, alude sólo a la primera de las dos acepciones indicadas. Por consiguiente, si se aplica Ad litere, como es lo propio, el artículo VI del Tratado Jerez-Cañas, se saca que Costa Rica tiene limitados sus derechos en el San Juan a la navegación de naves con “objetos”, es decir, con cosas, materiales, “chunches” de comercio. Pero, si el equipo negociador nica le deja pasar al del vecino del Sur el vocablo “objeto” en singular, como capciosamente lo soltó el embajador costarricense y lo recogió candorosamente El Nuevo Diario en una entrevista que le hizo y apareció en su edición del pasado ocho de marzo, en tal caso, Costa Rica, merced al ardid de una palabra muca de su “ese” final y alterada de como figura en el tratado de 1858, tendría base para pretender en el San Juan extravagantes derechos de navegación. Ilustremos la diferencia con el ejemplo siguiente: Si Costa Rica tuviera derechos de navegación con objeto (en singular) de comercio, tendría entonces derecho a navegar con turistas llegados al San Juan desde Costa Rica, porque el turismo es una actividad comercial, y por cierto, muy lucrativa. Pero, como al tenor del citado artículo del Tratado Jerez-Cañas, Costa Rica tiene derechos de navegación con objetos (en plural) de comercio, se saca que, strictus-sensu, Costa Rica no tiene derecho de llevar turistas al San Juan en naves costarricenses y desde Costa Rica, porque los turistas no son objetos (en plural) de comercio, a menos que fuesen esclavos.
En toda negociación se debe entrar con mayor fortaleza, con postulados maximalistas, precisamente, para luego poder tener márgenes de concesión en función de la flexibilidad o rigidez que muestra la contraparte.
De esta suerte, los negociadores de Nicaragua no deben regalarle de primas a primeras a los de Costa Rica la “ese” de “objetos” (en plural) ínsita el artículo VI del Tratado Jerez-Cañas; aunque se extrañen los ticos de que, por una vez, los nicas negocian seseando como castellanos de Salamanca.
Especialista en Derecho Internacional. 
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