Leyes injustas
Michael J. Bolaños Davis mbolanos@hotmail.com
Aunque la Ley disponga el pago de pensiones vitalicias para presidentes y vicepresidentes de la República, dicha pensión solamente debe otorgarse siempre y cuando el beneficiado deje de ocupar cargos públicos y remunerados, sean éstos de nombramientos o electos.
Si un presidente o vicepresidente es electo para ocupar nuevamente el cargo, debe dejar de percibir la pensión desde el momento en que acepta la candidatura del partido político que les propone.
Si un vicepresidente renuncia a su cargo por cualquier motivo o para optar a la Presidencia de la República, como es el caso de nuestro Presidente, debe considerarse como que también renunció a los beneficios resultantes del cargo ocupado.
Si sale electo o no, como Presidente de la República, es el riesgo asumido por su propia decisión.
Si un presidente o vicepresidente saliente acepta asumir la diputación en la Asamblea Nacional, debe renunciar a los beneficios que la Ley le otorga como presidente o vicepresidente que pasa a retiro. No es correcto que por un lado pase a retiro y por el otro siga ganando del mismo Estado.
Inclusive, cuando un ex presidente o ex vicepresidente integra una comisión gubernamental para asistir al gobierno de turno y la nación en forma especial, no debe devengar sueldo ni honorario alguno por dicho servicio, aunque el Estado pueda asumir los gastos en que se incurre.
Definir o reglamentar con claridad este aspecto de la Ley es imperativo para el futuro de Nicaragua. Es absurdo pensar que al finalizar su período, el actual Presidente devengará pensiones por vicepresidente, presidente y también devengará sueldo como diputado de la Asamblea Nacional.
Si se define con claridad y justicia, dejaremos de ver a los prepotentes como Daniel Ortega y Arnoldo Alemán asumir diputaciones o pretender nominarse para candidatos a la Presidencia. El riesgo de perder la pensión vitalicia les hará pensar mucho. 
|