Investigación de la OEA sobre venta de armas
Gerardo Bravo Pérez
Los gobiernos de Nicaragua, Panamá y Colombia, han solicitado a la Organización de Estados Americanos la realización de una investigación regional para aclarar la venta y trasiego de 3,000 fusiles y 5 millones de municiones desde los almacenes militares de nuestro país hasta las fuerzas irregulares de los paramilitares colombianos.
Tras la solicitud, en nuestro país se observa un hermetismo de las autoridades militares, policiales y gubernativas, justificado para no entorpecer el clima apropiado de las investigaciones y paralizar el intercambio verbal entre las autoridades de nuestro país con las de Panamá. Hasta ahí, es comprensible la actitud oficial del gobierno de la república de nuestro país, pero, la libertad de prensa y de opinión de los nicaragüenses no puede ser amordazada, son dos planos totalmente diferentes y eventualmente opuestos. La publicación del periodista Luis Felipe Palacios del día 18 de julio, en lo referente al tema de la venta de armas, pareciera ser una réplica del diario panameño La Prensa del 17 de julio y firmada por el periodista José Otero, los oficiales del DIC podrían haberse ahorrado la ostentación.
Los periodistas acuciosos, deben conocer el mandato oficial de parte de la Organización de Estados Americanos a los diplomáticos que encargue la afamada investigación. Hay profundas razones para ello, el giro que ha tomado el caso entre Panamá y Nicaragua ¿es un conato de conflicto internacional? O no tiene ese nivel, y si no lo tiene ¿qué autoridades pueden afirmarlo? Las razones para pedir la mediación, buenos oficios o investigación a la OEA, demuestran la necesidad de contar con el examen y juicios emitidos de un tercero imparcial entre Panamá y Nicaragua. Y la correspondiente certificación o validación de que los argumentos esgrimidos por las partes han sido veraces. Ahora, las recomendaciones que surjan de la investigación, serán obligatorias a los Estados o simplemente eso: recomendaciones.
Es preciso conocer el mandato otorgado a la comisión investigadora, que atañe al plazo en que deba presentar sus conclusiones y recomendaciones, ámbitos o alcance de la investigación en cada país y en general los procedimientos de trabajo para recopilar la información por la región. Porque se está creando expectativas sobre esos resultados, los cuales podrán ser diminutos para la opinión pública en tanto no se conozca sus competencias.
En el Pacto de Bogotá, suscrito por las naciones americanas en abril de 1948 y el cual entró en vigor en el año de 1950, norma los procedimientos de solución pacífica de controversias entre los estados partes. Así la mediación, buenos oficios, investigación y conciliación, arbitraje y el procedimiento judicial tienen claramente determinados las vías de su instalación, definiciones, plazos de trabajo, naturaleza de las recomendaciones, publicación de los resultados y extinción de las comisiones de trabajo. A la fecha, no sabemos de cuál o cuáles de estos procedimientos han convenido los estados involucrados con la OEA. Probablemente existan estas precisiones, pero, por el secretismo gubernativo no se conocen.
Nicaragua suscribió la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados el 14 de noviembre de 1997 y fue aprobada por la Asamblea Nacional por el decreto # 2302 publicado en La Gaceta # 135 del 15 de julio de 1999 y el instrumento de ratificación del Ejecutivo depositado el 9 de noviembre del mismo año en la OEA. Desde la fecha de aprobación por los diputados, han transcurrido 3 años sin que se modifique la legislación actual. ¿Qué seguirá esperando Nicaragua? ¿Qué le recomienden lo que ya sabemos que debe hacer?
Las autoridades policiales y militares de Nicaragua, ya deben de saber las variadas especulaciones que giran en el público, alrededor de la venta de armas a los empresarios judíos. En la más simple de las opciones, la Contraloría General de la República debe pronunciarse con prontitud y despejar las dudas sobre responsabilidades administrativas en primer lugar y en segundo lugar: penales. Las primeras pueden estar más o menos determinadas, pero, para las segundas, tenemos que preguntarnos si el Estado de Nicaragua se declarará ofendido o no por dicha venta. Es probable que el estado panameño si se declare ofendido, exigirá en consecuencia, la determinación de las responsabilidades penales, ¿Colombia hará lo mismo? Mientras tanto, la Contraloría General de la República puede contribuir a fijar la atención del gobierno y los legisladores sobre las lagunas o vacíos de nuestra reglamentación nacional sobre armas y municiones. La sociedad civil ya hizo lo suyo con la propuesta que presentamos en mayo.
El autor es abogado. 
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