Especial
Algunos derechos de los portadores del VIH/SIDA
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Verónica Escoto baila con Perinollo, ambos propagandizaron el uso de los condones “Vive”, durante la celebración del Día Mundial de Lucha contra el Sida, realizada ayer, en Boaco. (LA PRENSA/S. Biemans) |
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Desde 1999, en el país existe la Ley 238, de “Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el Sida” (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), que garantiza entre otros aspectos, el respeto a la vida privada de la gente portadora del virus.
Los artículos claves de la Ley son los siguientes:
EN LO LABORAL
Parte del artículo dice: “Nadie podrá ser sometido a pruebas para detectar la presencia de anticuerpos al VIH sin su conocimiento y consentimiento expreso”.
Artículo 22. “Las personas que viven con el VIH tienen derecho al trabajo y pueden desempeñar labores de acuerdo a su capacidad. No podrá considerarse la infección VIH como impedimento para contratar ni como causal para la terminación de la relación laboral”.
EN SALUD
El Estado está obligado a promover servicios de atención integral para las personas que viven con el virus.
Artículo 23. Las personas trabajadoras que viven con VIH/Sida deberán recibir los beneficios de la seguridad social, de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente que garanticen lo establecido en la Ley de Seguridad Social y su reglamento.
Artículo 28. Cuando sea necesaria la asistencia hospitalaria interna para personas con Sida, no se justificará su aislamiento, salvo que sea en beneficio de éstas, para protegerlas de otras infecciones.
“Nadie deber ser discriminado en sus honras y servicios fúnebres por haber fallecido a consecuencia del Sida”.
EN EDUCACIÓN
Artículo 24. Las personas que viven con VIH/Sida y sus hijos e hijas tienen derecho a la educación. No se les podrá impedir el acceso a los centros educativos.
La “confidencialidad” y la “no discriminación” de las personas con VIH están contemplados en el reglamento de esta Ley. 
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