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SáBADO 31 DE AGOSTO DEL 2002 / EDICION No. 22837 / ACTUALIZADA 02:00 am
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Corte anula parte de Ley 350

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Rafael Solís.

 

Ary Neil Pantoja
aryneil.pantoja@laprensa.com.ni

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declararon ayer la inconstitucionalidad parcial de la “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (Ley 350); y particularmente dejaron sin validez el artículo 119 en su párrafo segundo que establecía la destitución de los miembros de la Sala de lo Contencioso por parte de la Asamblea Nacional, cuando ésta considerase retardación en las resoluciones de los recursos.

OTORGABA FACULTADES A PARLAMENTO PROPIAS DEL PODER JUDICIAL

Por considerar que dicho artículo contraviene los artículos 158 y 159 de la Constitución Política y que el mismo otorgaba facultades a la Asamblea Nacional que son propias del Poder Judicial, los magistrados de la Corte Suprema aceptaron el recurso por inconstitucionalidad que introdujo el abogado José Antonio Bolaños Tercero, el 18 de junio del año pasado.

Con la aceptación del recurso, los magistrados de la Corte Suprema ordenaron la “inaplicabilidad” (dejar sin efecto) del párrafo segundo del artículo 119 de la Ley 350. Pero también, de oficio, los magistrados declararon inconstitucional varios artículos más de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

DEJAN SIN EFECTO 29 ARTíCULOS

Los magistrados del Poder Judicial también resolvieron dejar sin efecto 29 artículos más que, en la sentencia emitida, también son considerados contrario a lo que establece la Constitución Política.

Según el magistrado Rafael Solís, la mayoría de los artículos que se dejaron sin aplicación se refieren a “asuntos administrativos y otros (como el 119) a facultades que la competen a la Corte Suprema”, señaló.  
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