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LUNES 15 DE ABRIL DEL 2002 / EDICION No. 22699 / ACTUALIZADA 02:00 am
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Suspenden temporalmente captura de langosta

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.Período de veda se establece para que se recupere el recurso, alega viceministro de Comercio

Por dos meses el Mific decidió suspender la captura de langosta con el fin de proteger la especie marina.

 

Martha Danelia Corea
martha.corea@laprensa.com.ni

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) decidió suspender temporalmente la captura de langosta a partir del primero de mayo, hasta el 30 de junio.

Así lo establece el Acuerdo Ministerial DGRN-MIFIC No. 253-2002 que emitió el Mific el pasado cuatro de abril.

“... por lo que toda embarcación dedicada a la pesca industrial o artesanal de langosta en el Mar Caribe, deberá cesar completamente durante ese período sus actividades de pesca de este recurso”, señala la disposición del Mific.

Javier Morales, Viceministro de Comercio, explicó que el período de veda forma parte de la política pesquera de los países y se hace con el espíritu de proteger la especie marina.

“La veda es un período que se establece para que se recupere el recurso (en este caso, la langosta) y a través de un estudio se determinó que éste es el mejor período y coincide con el inicio del invierno”, expuso Morales.

Este período, según dijo, es aprovechado por los pescadores industriales y artesanales para darle mantenimiento a sus embarcaciones, las que, según el Acuerdo, a partir de las 12 de la noche del 30 de abril deberán estar fondeadas, con todas su nasas, tanques, compresores y/o cualquier otro equipo que utilicen para la captura del recurso, en sus respectivos puertos de operación.

La disposición señala que al 30 de abril, todas las embarcaciones industriales y artesanales deberán haber colocado todas su nasas fuera del agua.

“Las nasas que se encuentren caladas durante el período de la veda serán consideradas como un esfuerzo de pesca ilegal, por lo que serán destruidas por las autoridades correspondientes”, advierte el acuerdo ministerial.

Además, establece que a más tardar el tres de mayo, las empresas acopiadoras y exportadoras de langosta deberán enviar a la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (Adpesca) un inventario de la materia prima y del producto terminado de langosta, inventarios que serán verificados por Adpesca, y sobre la base de los mismos es que Adpesca emitirá los certificados de inspección para las exportaciones de langosta después del primero de mayo de 2002.

LA PRENSA intentó obtener la versión de la Cámara de la Pesca de Nicaragua (Capenic); sin embargo, no se logró localizar a ninguno de sus directivos.

SANCIONES

El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones señaladas en el Acuerdo Ministerial número 253-2002 establece multas, sanciones y decomiso del producto.

Las multas son de 10 mil córdobas para el titular de la licencia de explotación de pesca comercial, y de 5 mil córdobas para los dueños de las empresas que violen las disposiciones.

Mientras que para cualquier persona que sea encontrada realizando actividades de captura de langosta durante el período de veda, se aplicarán sanciones que van desde el decomiso del producto hasta multa por 10 mil córdobas, le será retenida la embarcación mientras dure la veda, y se le suspenderá el permiso de pesca de la embarcación por el período de un año, congelándose el cupo correspondiente en la licencia de explotación de pesca comercial.  
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