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DOMINGO 7 DE ABRIL DEL 2002 / EDICION No. 22691 / ACTUALIZADA 1:30 am
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Inmunidad: ¿Protección al funcionario o a la corrupción?

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.Inmunidad limitada y sujeta a interpretación de la Corte

Una trabajadora de la Asamblea Nacional recibe de la secretaria de actuaciones del Juzgado Segundo de Distrito del Crimen la solicitud de desaforación del diputado Arnoldo Alemán.

 

William Briones Loáisiga
william.briones@laprensa.com.ni

La inmunidad es un término que se ha vuelto mala palabra en Nicaragua. El carácter despótico con que se usa ese fuero especial en este país ha logrado desnaturalizar un derecho reconocido en muchas naciones del mundo como una garantía para evitar arbitrariedades contra el funcionario en el ejercicio de sus labores. Recuperar ese concepto en su verdadera dimensión es otra lucha dentro del combate a la corrupción, que la ciudadanía se ha impuesto junto al reto de despartidizar las instituciones. Un vistazo sobre cómo funciona en otros países desarrollados del mundo no ofrece, a simple vista, muchos contrastes con el enunciado de la Ley de Inmunidad nicaragüense, pero la diferencia parece hacerla el papel independiente del Poder Judicial, que tiene el crucial papel de determinar cuándo la inmunidad está sirviendo para proteger al funcionario y cuándo a la corrupción.


CUANDO LA JUSTICIA ALCANZÓ A CLINTON

Durante los últimos años, el mundo ha sido testigo de escándalos morales y judiciales, que involucraron a personalidades de los Estados Unidos, desde senadores hasta al mismo presidente Bill Clinton, mientras estaba al frente de esa nación.

Ser el mandatario de la nación más poderosa del mundo no impidió que Clinton fuese llevado al banquillo de los acusados en dos ocasiones: por Paula Jones en una ocasión y Mónica Lewinsky en otra. Los delitos eran similares: acoso sexual o “relaciones impropias”, como prefería llamarlos el mandatario estadounidense.

El presidente Clinton no pudo escudarse en el recurso de la inmunidad para evadir a la Corte de Justicia, como ocurre en naciones como Nicaragua por delitos menores, ya que la inmunidad está limitada a las actividades propias del cargo.

Delitos como abuso sexual, fraude o asociación para delinquir en perjuicio del Estado u otras actitudes reñidas con la Ley, no son amparados por inmunidad alguna, pues la misma cubre a los funcionarios para efectos de su gestión.

La única consideración que las autoridades judiciales tuvieron con este mandatario estadounidense, por respeto a su investidura, fue llegar a tomarle su declaración en sus oficinas de la Casa Blanca.

Igual ocurre con los legisladores estadounidenses a quienes la inmunidad les cubre únicamente para efecto de sus labores parlamentarias.

Más recientemente se conoció el caso del senador (equivalente a diputado en Nicaragua) por California, Gary Condyt, a quien le abrieron causa por la desaparición de una ciudadana, presuntamente su amante.

Condyt habría sido acosado durante cierto tiempo por su amante, la que habría salido embarazada y requería de mayor atención del parlamentario. Posteriormente la mujer desapareció y Condyt es el principal sospechoso de esa “desaparición”, ante eso, debe responder a la justicia. De llegar el caso a la Corte, tendrá que comparecer, sin posibilidad de escudarse en inmunidad parlamentaria.

Consultadas las autoridades de la Embajada estadounidense en Nicaragua, sobre la aplicación de la inmunidad a los funcionarios públicos en su nación, una portavoz oficial de la misma explicó que “los miembros del Congreso de los Estados Unidos gozan de inmunidad limitada. Esta inmunidad se extiende solamente a asuntos directamenrte relacionados con sus funciones parlamentarias, e incluso en esos casos dicha inmunidad está sujeta a interpretación por parte de la cortes judiciales”, indicó.

La explicación de la diplomática induce a considerar que los senadores o congresistas no tienen capacidad para desaforar a un parlamentario cuando sea acusado por un delito o se sospecha que lo haya cometido, correspondiéndole esa decisión, con criterios legales, a las autoridades judiciales, para efecto de evitar el riesgo de que se tomen decisiones apegadas a criterios partidarios, amiguismo, afinidad o lealtad “al hombre”.


JOHNSON, NIXON Y CLINTON

El “Documentos para la Democracia” de Estados Unidos, indica que los frenos más importantes que afectan al Presidente, para ilustrar en la máxima figura de la nación, son las “precauciones auxiliares” del juicio político y la destitución por “delitos mayores y menores graves”, término forense asumido de Inglaterra, que define en alguna medida la gravedad del delito.

“Un delito de mayor gravedad” es un crimen contra el Estado, en tanto “el delito de menor gravedad” está referido a casos notables de corrupción y mala administración.

En la historia de Estados Unidos, tres presidentes han enfrentado impugnaciones: Andrew Johnson, absuelto en 1868 por un voto del Senado, luego de enfrentar la acusación de violar la Ley sobre la Permanencia en el Cargo; Richard Nixon renunció en 1974 a raíz de que el Comité Judicial de la Cámara, recomendó que fuese impugnado, por encubrimiento de delitos asociados al robo y allanamiento de Watergate; y Bill Clinton, absuelto en 1999, después de ser impugnado por la Cámara de Representantes, bajo los cargos de perjurio y obstrucción de la justicia, durante en un juicio ante un tribunal civil.

De acuerdo con las leyes estadounidenses, los tres fueron procesados por la mayoría de los votos en la Cámara de Representantes, posteriormente en la Cámara del Senado, bajo la autoridad del Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, el equivalente a la CSJ en Nicaragua.


Ver: La inmunidad en Japón y Alemania  
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