Reforma provoca revuelo
William Briones Loáisiga william.briones@laprensa.com,ni
La Asamblea Nacional reformó ayer dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que modifican el quórum de la Corte Plena y las Salas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), lo que motivó el rechazo de la bancada sandinista, algunos magistrados del Poder Judicial y jueces capitalinos que, incluso, podrían realizar un paro de labores.
La vicepresidenta de la CSJ, magistrada Yadira Centeno, aseguró que ese poder del Estado acatará la reforma de los artículos 26 y 31 de la LOPJ, aprobada por 50 diputados, entre la bancada liberal y sus aliados. Sin embrago, comentó que “es un atropello al Poder Judicial modificar el quórum que ahora será de nueve miembros para Corte Plena y de cinco para las salas. Es de lo más atropellante y nos afecta”, dijo.
Recordó que la Ley fue ampliamente consultada con los gremios judiciales “contrario a esta reforma, para la cual no consultaron a los magistrados, ni siquiera al Presidente de la Corte. La Asamblea Nacional no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno del Parlamento en lo relativo a enviar el proyecto a los diputados con 48 horas de anticipación. Desde la formación de la ley es atropellado”, observó.
REACCIÓN SANDINISTA
Wálmaro Gutiérrez, de la bancada sandinista, dijo que la reforma “refleja la voluntad dictatorial que pretende imponerse en el seno de la CSJ. Rompe y lesiona el principio de independencia y coordinación armónica de los poderes del Estado. Arremete, atropella y despoja a la CSJ de una de sus elementales atribuciones y derechos como el de presentar iniciativas en materia de su competencia”, anotó.
Bayardo Arce prometió que durante la próxima legislatura, su partido reformará esa norma porque se violó el proceso de formación de la Ley al darles a conocer la propuesta de reforma a pocas horas de debatirse en el plenario, e incluso durante los próximos días podrían recurrir de amparo.
LOS CAMBIOS
El artículo 26 de la LOPJ establece que “La Corte Plena formará quórum con la presencia de por lo menos las tres cuartas partes del total de sus miembros. Toda resolución o acuerdo de Corte Plena requerirá del voto coincidente de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes”.
La reforma establece: “... formará quórum con la presencia de por lo menos la mitad, más uno del total de sus miembros. Toda Sentencia, Resolución o Acuerdo de la Corte Plena requerirá del voto coincidente de por lo menos la mitad, más uno del total de sus integrantes”.
El artículo 31 inciso tercero de la LOPJ establecía: “Para conocer en los asuntos sometidos a su decisión, cada Sala formará quórum con la concurrencia de por lo menos las tres cuartas partes de sus integrantes, y para resolver se requiere del voto coincidente de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros”.
La reforma establece: “Cada sala formará quórum con la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus miembros. Toda Resolución o Acuerdo de la Sala, requerirá del voto coincidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes”. 
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