Servicio doméstico, una condición especial de trabajo asalariado
Roberto Moreno C.
Los trabajadores del servicio doméstico además de ser protegidos en un capítulo aparte de la Ley 185, por ser una condición especial de trabajo, tienen los mismos derechos y garantías de que gozan los trabajadores en general. Es decir, derecho a vacaciones, décimo tercer mes y la prestación de indemnización contenida en el Arto. 45 C.T.; asimismo, por su calidad de empleados de confianza, tienen derecho al pago de la indemnización señalada en el Arto. 47 C.T.
Cabe destacar que el trabajo doméstico es el que se presta en un hogar y al servicio de una familia, y en ningún momento se puede confundir con otros trabajos como los de conserjería que se prestan en empresas y negocios, aun cuando las labores sean iguales.
El trabajador del servicio doméstico está ubicado en la tabla de salario mínimo como “servicios personales”, donde se fija que éstos tienen un salario mínimo de C$785.00 (setecientos ochenta y cinco córdobas netos), el cual podría ser incrementado a inicios del próximo año. Se considera parte del salario del trabajador del servicio doméstico la alimentación de calidad corriente y una habitación cuando el trabajador duerma en el lugar que trabaja.
Uno de los derechos que tienen estos trabajadores y que siempre son ignorados por sus empleadores, es el hecho de que cuando el trabajador duerme en el lugar de trabajo sus prestaciones sociales se pagarán en base al salario básico más el 50 por ciento, que es el valor considerado de la alimentación y la habitación; por ejemplo, si una empleada doméstica devenga un salario de C$800.00 su décimo tercer mes será de C$1,200.00. Si el trabajador del servicio doméstico es despedido sin justa causa la prestación del Arto. 45 C.T. también será calculada con un 50 por ciento adicional al momento de su liquidación. De esta misma manera, el trabajador puede demandar ante el Juez del Trabajo la indemnización del Arto. 47. Las indemnizaciones de los Artos. 45 y 47 se pagan después de un año al servicio de un mismo empleador.
Estos trabajadores tienen el derecho de ser inscritos al régimen de seguridad social y en caso de que el empleador no los inscriba en el INSS, éste será el responsable de todos los gastos que el INSS cubriría si estuviera afiliado a dicha institución. Cabe destacar, que en caso de descanso justificado por enfermedad (subsidio), esté o no afiliado al INSS, el empleador debe garantizar que el empleado reciba el 100 por ciento de su salario. En caso de muerte del trabajador doméstico, la ley establece que el empleador asumirá los gastos del sepelio.
Una de las figuras que fue eliminada por los legisladores fue el de “hijos de crianza”, práctica con la que por décadas algunas personas o familias explotaban a los menores en labores domésticas que no eran remuneradas. La legislación vigente es muy clara en el sentido de que el menor tiene derecho a un salario y a los beneficios antes mencionados, y la ley siempre manda a pagarlos, aun cuando el empleador demuestre que le proporciona alimentación, habitación y aporta a su educación.
El trabajador doméstico tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, asimismo, el empleador está obligado a darle permiso para asistir a una escuela nocturna o a cursos de alfabetización.
El trabajador doméstico tiene derecho a doce horas de descanso, 8 de ellas deben ser nocturnas y continuas, y el empleador no puede requerir sus servicios durante ese lapso, pues caería en violación a las normas de trabajo y de higiene ocupacional, ya que el trabajador necesita reponer sus energías físicas y psíquicas.
Empleadores y trabajadores del servicio doméstico deben respetar y hacer valer estos derechos en base a la confianza que existe entre ambos y a las buenas relaciones laborales. El trabajador del servicio doméstico es el empleado de confianza por excelencia y merece consideración y respeto. No deben ignorarse sus derechos.
El autor es Viceministro del Trabajo 
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