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MARTES 2 DE OCTUBRE DEL 2001 / EDICION No. 22509 / ACTUALIZADA 12:30 am

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Una sentencia de la CIDH sin precedentes

María Luisa Acosta

La corte interamericana de Derechos humanos (CIDH)notificó a la comunidad indígena Mayagna (Sumo) de Awas Tingni de la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN) el 17 de septiembre del 2001 una sentencia sin precedentes en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos. La sentencia condena a Nicaragua por violar los derechos colectivos de la comunidad indígena Mayagna (Sumo) de Awas Tingni sobre sus tierras comunales protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

La Corte en la Sentencia se pronuncia sobre el derecho al acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales judiciales para resolver las violaciones a los derechos de propiedad sobre las tierras comunales tradicionales de Awas Tingni; acceso que debe ser garantizado por el Estado sin discriminación alguna, por motivos de raza, color, idioma o religión. Asimismo, si tales derechos no estuvieren garantizados por disposiciones legislativas, Nicaragua se comprometió a adoptar tales medidas legales, todo de conformidad con los artículos 1.1, 2, Art. 21 y 25, de la Convención Americana.

El caso se inició en octubre de 1995 al estar el Marena listo para otorgar una concesión maderera a la empresa de capital coreano Sol del Caribe S.A. (Solcarsa) por 30 años renovables, en 62,000 hectáreas de bosque tradicionalmente ocupado por la comunidad. Concesión que fue otorgada posteriormente en marzo de 1996 a pesar de los reclamos de la comunidad y de la presentación de un primer Recurso de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en septiembre de 1995.

A pesar de que Awas Tingni presentó 2 recursos de Amparo, la comunidad Miskita de Kakamuklya que también estaba siendo afectada presentó otro recurso; los tres recursos fueron rechazados por el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa; y aunque fueron presentados nuevamente por la vía de hecho ante la misma Corte Suprema, después de más de un promedio de 14 meses más tarde, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua se pronunció rechazándolos.

Finalmente la Corte Suprema declaró la concesión a Solcarsa inconstitucional en febrero de 1997 ante el Recurso de Amparo presentado, ya no por las comunidades, sino por un diputado nacional y un concejal del Consejo Regional Autónomo de la RAAN. Pero la sentencia versó sobre la violación al Art. 181 Cn. que requiere que las concesiones otorgadas en las Regiones Autónomas cuenten con la aprobación del Consejo Regional en pleno, requisito que el Marena no cumplió. Por lo que aunque la concesión fue declarada nula, la Corte hizo esa declaración basada en los errores de procedimiento en el otorgamiento de la concesión por parte del Marena, sin pronunciarse sobre los derechos de propiedad de los indígenas.

Además, entre el tiempo que la Corte Suprema de Justicia declaró nula la concesión y el momento en que el Ministro del Marena efectivamente la canceló, transcurrió otro año; y muchas maniobras de parte del Marena para no cumplir con la sentencia; incluyendo la financiación conjunta con Solcarsa de una sesión del Consejo Regional de la RAAN para que ratificara la concesión ya declarada nula por la Corte.

El desacato por parte del Ministro del Marena duró más de un año a pesar que según la ley ésta debía ser acatada por él en 24 horas. Además la sentencia fue acatada hasta después que la Comisión Interamericana se pronunció al respecto y después que los recurrentes solicitaron tal ejecución a la Corte Suprema, la que de oficio debió haber actuado. Pero finalmente la Corte requirió al Presidente de la República para que el Ministro del Marena la cumpliera.

La Corte Interamericana en esta sentencia reitera que para que el Estado cumpla con el derecho de los ciudadanos a un recurso sencillo y rápido que lo ampare ante las violaciones a sus derechos humanos, “no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben ser efectivos”, además la Corte considera estos recursos como “uno de los pilares básicos del Estado de Derecho en una sociedad democrática”.

La autora es abogada, especialista en derecho de las etnias de la Costa Atlántica.  
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