Boaco y RAAS, las curules de la discordia
Fuentes gubernamentales aseguraron a LA PRENSA que el temor de violencia callejera se originó por supuestas amenazas del magistrado sandinista en el CSE, Emmett Lang y el ex jefe de campaña de los sandinistas, Alvaro Baltodano.
Ambos habrían dicho al presidente del CSE, Roberto Rivas, que reclamarían curules supuestamente ganados por los sandinistas en Boaco y la RAAS.
De acuerdo a los resultados, ¿tendrían razón los sandinistas de hacer ese supuesto reclamo?
El artículo 147 de la Ley Electoral establece: “La elección de diputados por circunscripción departamental y de las regiones autónomas se hará asignando inicialmente a cada organización política, escaño por cociente electoral departamental o de las regiones autónomas conforme el procedimiento siguiente: 1) Se obtendrá el cociente electoral departamental o regional dividiendo el total de votos válidos emitidos para esta elección en la correspondiente circunscripción, entre los escaños a elegirse para la misma, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos diputados, para las que el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno.
2) Se asignarán a cada partido político o alianza de partido en cada circunscripción tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional.
En los casos de las circunscripciones donde se elija sólo a un diputado y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, al que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la circunscripción se le otorgará el escaño. En el mismo caso, de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorgará el escaño al que obtuvo la mayoría del total de votos válidos en el país para esta elección.
¿QUE HACER SI NADIE ALCANZA EL COCIENTE?
En el caso de las circunscripciones en donde se elija a dos diputados y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos, y obtuvo un diputado, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente.
3) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a diputados propietarios junto a los suplentes hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido mediante dicho cociente electoral”.
EL CASO DE BOACO
De acuerdo a este artículo de la Ley Electoral y a los resultados provisionales totales publicados el 15 de noviembre de este año por el Consejo Supremo Electoral, el caso de Boaco sería el siguiente:
En Boaco se computaron 67,026 votos válidos en total. Como es una circunscripción de dos diputados, la ley dice que para encontrar el cociente electoral departamental hay que dividir los votos válidos entre los diputados a obtener, más uno, es decir entre tres y resulta un cociente de 22,342 votos.
Al dividir los votos válidos del PLC en Boaco que ascienden a 45,863, en esta primera operación el PLC se adjudica los dos diputados de ese departamento. Nótese que el FSLN no alcanza el cociente electoral ya que solamente obtuvieron 18,752 votos.
EL CASO DE LA RAAS
En la RAAS el total de votos válidos fue de 105,585 votos que al dividir entre tres da un cociente de 34,547 votos. Al dividir los 77,197 votos válidos del PLC entre el cociente, este partido se adjudica los dos diputados de esa circunscripción. Tampoco en este caso el FSLN alcanzó el cociente electoral ya que solamente obtuvo 22,531 votos válidos. 
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