Reportaje especial
Pensión de alimentos un derecho en papel mojado
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Jessica Gutiérrez mantiene una lucha judicial en busca de una pensión alimenticia para sus dos hijos. |
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Moisés Martínez moises.martinez@laprensa.com.ni
Cuando Jessica del Socorro Gutiérrez se casó de 15 años en 1995, lo hizo bajo promesas de amor y felicidad familiar que le ofreció su novio. Seis años después, Jessica mantiene una querella judicial con el que una vez fuera su esposo por la demanda de una pensión alimenticia para los dos hijos producto del matrimonio.
Junto a sus pequeños Francisco José y Luis Ignacio Gutiérrez Palacios, de tres y dos de edad, respectivamente, Jessica comentó que a raíz de su separación en abril de 1999, ha mantenido una lucha constante con su ex esposo por un poco de ayuda económica para los dos menores.
“Lo que pasa es que a los dos años de andar conmigo se divorció unilateralmente y no me dijo nada. Por eso cuando se va de la casa, yo le reclamo, entonces me dijo que lo demandara donde quisiera, que por la plata baila el perro. Por eso, es que me voy donde Ixchen para ver si me ayudaban y me pusieron una abogada. Lo citaron a Ixchen para noviembre del año pasado y estando allí me salía con el cuento de que el segundo niño no era suyo y otras cosas. Al final se logró acordar que me pasara algo, pero antes de eso no me pasaba nada”, relató.
A raíz de este acuerdo, Jessica recibió un promedio de mil córdobas al mes para los gastos de los dos niños. Pero las cosas se complicaron cuando el mes pasado se dio cuenta que su ex esposo pretendía viajar fuera del país sin avisarle a ella, por lo que interpuso formalmente una demanda por pensión alimenticia en el Juzgado Tercero de lo Civil.
“Estoy en ese pleito. Ahora lo que ando viendo es cómo se le pone una retención migratoria y ver si me sigue pasando algo, ya que metió un escrito diciendo que no podía darme los 1,500 pesos que estaba pidiendo en la demanda, porque dijo que era pobre, que no podía mandarme nada”, comentó.
Jessica contó que toda esta disputa la hace únicamente por el bien de sus hijos, sin animo de causarle dificultades a su ex cónyuge. “Mi situación es difícil porque sólo vendo agua helada para vivir, así que necesito que me ayude, porque sola no puedo con los niños. Yo con él no quiero nada, si ya no podemos ni hablar”, exclamó.
PRÁCTICA JURÍDICA DE LA LEY, UNA UTOPÍA
La Ley 143, también conocida como “Ley de Alimentos”, establece una responsabilidad monetaria de los padres hacia sus hijos luego de una ruptura de la relación. Está vigente desde 1992 y contempla sufragar los gastos de alimentación, educación, medicina, diversión y vivienda de los hijos producto de la relación, aun cuando ésta haya acabado.
La “Ley de Alimentos” establece un procedimiento expedito conocido como “juicio sumario”, el cual está regido por un sistema conocido como 3-8-3, que significa tres días para demandar, ocho días para probar y tres días para sentenciar.
Sin embargo, para la experta en Derecho de Familia, Auxiliadora Meza, en la práctica jurídica esto es imposible. “Es que es soñar debido a la cantidad de juicios que se llevan a cabo en los juzgados civiles, además del problema de retardación de justicia, y porque los temas de la familia no han sido los temas prioritarios en la agenda de este país”.
Advirtió que un 60 por ciento de las demandas alimenticias son retiradas dado que la mayoría de mujeres que las entablan se retiran, ya sea por cansancio o por falta de dinero para mantener el proceso judicial. “Desafortunadamente la reducción de la cooperación internacional ha provocado que muchos centros de apoyo a la mujer vean reducido su ámbito de cobertura en estos asuntos”, agregó.
SE DIVORCIAN HASTA DE LOS HIJOS
De acuerdo a la experta, las demandas por pensión alimenticia son válidas aunque no exista un matrimonio formal en la pareja. “Bien podría demandar alimentos a mi compañero de vida mientras éste sea el padre de mis hijos y yo esté con otro compañero. Ése es un problema de la mayoría de los hombres, cuando terminan una relación de pareja, se divorcian también de sus hijos”, opinó.
Explicó que la ley establece demandar hasta un año de pensiones atrasadas cuyo monto se establece de forma proporcional a la capacidad de quien debe la pensión y la necesidad de quien la requiere.
Precisó que existe la posibilidad de demandar a un padre aun cuando niegue la paternidad de su hijo, en cumplimiento del artículo 18 de la ley que indica que la presunción de paternidad da derecho a demandar alimentos.
“A mí corresponde probarlo, ya sea si hubo convivencia pública, si me trató como pareja, si me presentó a sus parientes, si me sobaba la panza, lo que sea”, refirió.
Según Meza, una de las principales dificultades en el cumplimiento de las demandas alimenticias son las artimañas de los demandados para no enfrentar el juicio que va desde el cambio de trabajo hasta de nombre, además del ocultamiento de bienes.
EL CASO DEL DIPUTADO BÍGAMO
Muchos aún recuerdan el famoso caso del diputado bígamo Marlon Castillo o Germán Antonio Álvarez, el cual finalizó el 12 de mayo del 2000 con un show de disparos y amenazas de suicidio en el Parlamento.
El trasfondo de este hecho fue una demanda de pensión alimenticia para los hijos del diputado. Los sucesos posteriores convirtieron el caso en uno de los escándalos más sonados de la política nacional. Lejos de este circo parlamentario, este tipo de casos se repite en miles de hogares nicaragüenses, siendo las mujeres de clase más humilde las afectadas. Según datos del centro de atención para la mujer “Ixchen”, de 14,661 denuncias que reciben anualmente, 7,170 van relacionadas con la violencia intrafamiliar y las ausencias de pensiones alimenticias
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