De círculos y circunferencias
Julio Ruiz Quezada
Recientemente vi y escuché las contestaciones que dio el Dr. Silvio Américo Calderón, distinguido Magistrado del Consejo Supremo Electoral y co-autor del pacto libero-sandinista, al presidente del Partido Conservador, Lic. Mario Rappaccioli, con relación a la personalidad política del partido.
Con su característico rostro pétreo a lo Pedro Vargas, pero sin la voz del tenor, dijo que estaba meditando sobre lo expresado por el político verde que hacía diferencias entre elección nacional y elección general, e inmediatamente filosofó en tono burlesco, diciendo “es como establecer la diferencia entre el círculo y la circunferencia”, dando a entender el enigmático Magistrado que no existe diferencia entre las mencionadas figuras geométricas, pero sí las hay, ya que la circunferencia es el continente y el círculo es el contenido, por lo que no son la misma cosa.
La verdad sí, es que el Lic. Mario Rappaccioli en sus declaraciones a un canal de televisión, se refirió a la diferencia que existe entre elecciones presidenciales y elecciones nacionales, que son completamente diferentes como lo sabe el honorable Magistrado que como diputado aprobó la nueva Ley Electoral que está mal redactada y con serias contradicciones, que es a lo que se refirió el político criticado.
El Artículo 10 Inc. 17 acápite b), cuando habla de las atribuciones generales del Consejo Supremo Electoral, dice que éste puede entre otras cosas, cancelar la personería jurídica de un partido cuando éste no obtiene al menos el 4 por ciento de los votos válidos en las elecciones para Presidente de la República, pero la misma ley en lo particular sobre la cancelación y suspensión de la personalidad jurídica de un partido dice que se puede cancelar tal personalidad en el caso de haber participado en una elección sin obtener al menos el 4 por ciento del total de votos válidos de las elecciones nacionales. Esta disposición es específica para las suspensiones y las cancelaciones de la personalidad de un partido, por lo tanto prima sobre lo dispuesto en el Inc. 17 del Artículo 10 L.E., por lo tanto no hay que andar dando vueltas en un círculo, hay que caminar sobre la línea recta que es la distancia más corta entre dos puntos.
A lo que no hizo referencia el distinguido Magistrado defensor de los pactos y co-autor de la Ley Electoral, es que se olvidóß la justicia y se empleó la reforma de la ley para causar daños a instituciones legislando en forma particular lo que es contrario a la hermenéutica jurídica.
Por lo tanto no se trata de círculos ni de circunferencias, se trata de planos y el señor Magistrado debe saber que la Constitución de la República está en un plano superior a la Ley Electoral.
El autor es direcitvo del Partido Conservador 
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