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JUEVES 15 DE MARZO DEL 2001 / EDICION No. 22311 / ACTUALIZADA 2:00 a.m.

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Libertad de expresión y libertad de información

Sergio Espinoza H.*

El oficio del periodismo es tan antiguo como el origen del derecho de libertad de expresión, han estado vinculados entre sí en la historia, desde las luchas en contra de los regímenes preventivos y arbitrarios, en contra de las medidas de censura y de monopolio de edición. Desde su génesis, oficio y derecho han estado articulados entre sí.

La prensa periódica nació en un entorno político social, donde lo jurídico era la defensa de libertad de expresión. La Declaración de Derechos del Hombre de 1789 también proclamó el derecho a publicar pensamiento expresado y prohibió al Estado ejercer la censura previa. Este movimiento de autonomía del individuo con respecto al Estado ha traído consigo la unión de dos conceptos: libertad de expresión y libertad de prensa.

Después de la Segunda Guerra Mundial se consagran los derechos inherentes a la esencia del ser humano. El 10 de diciembre de 1948 se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se plasma una nueva definición de libertad de expresión tomando conceptos y nociones que son propios de la definición de libertad de prensa.

Es propio del derecho de prensa el recibir información u opinión para ser divulgada en el medio de comunicación, ese proceso de manera integral, visto no separado, sino de forma dialéctica es lo que constituye el verdadero concepto de libertad de prensa: recibir-informar-divulgar.

Una nueva definición aparece con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, donde aparece la libertad de expresión con conceptos y nociones propios de libertad de información.

Ante semejante confusión la doctrina jurídica moderna se ha dado a la tarea de aclarar que no es lo mismo libertad de expresión y libertad de prensa (información, comunicación, técnicas de difusión, divulgación o publicidad).

La libertad de expresión es una facultad individual de exteriorizar ideas, pensamientos, concepciones, es un acto subjetivo del individuo. En cambio la libertad de prensa es un derecho pasivo, recibe para investigar y publicar, trabaja el objeto que produce el sujeto, su quehacer está en la información, por consiguiente quien ejerza el derecho a la libertad de prensa tiene deberes específicos que cumplir.

No es lo mismo entonces libertad de expresión que libertad de prensa. El primer concepto es más universal, más abstracto, es esencia del ser humano, es parte constitutivo del hombre. En cambio la libertad de prensa es un derecho que requiere de condiciones especiales para ejercerlo, por consiguiente es un concepto más particular, más singular, más específico.

Toda persona tiene derecho a informar y ser informado, es el principio universal, la libertad de prensa es como el vehículo principal de la noticia, la opinión y demás elementos del conocimiento, que se ha venido perfeccionando con la ciencia y la técnica, primero la prensa impresa, luego la prensa radial, posteriormente la prensa televisiva y actualmente la cinematografía. Por consiguiente la libertad de expresión es un derecho privado y social, en cambio la libertad de prensa es un derecho público, implica difusión, publicación y requiere de un auditorio.

Es preciso entonces aclarar cada derecho, para no confundir, pero sobre todo para saber su uso. La libertad de expresión rebasa lo que se conoce como “la estructura social de información” o “el marco de las grandes técnicas de difusión”. La libertad de expresión no tiene regla, ni tiene un límite exacto, requiere de una sola fuente, tiene sentido en sí misma. En cambio la libertad de prensa amerita deberes particulares para no permitir alteración o supresión de la información, requiere del comentario, de la explicación, de la interpretación y de la presentación de la información. Desde este punto de vista ya no se habla de oficio del periodismo sino de la profesión del periodismo.

La dificultad existe en que el periodista trabaja, estudia, investiga como objeto, un derecho de todos, como es la libertad de expresión.

En medio de esta especificidad alrededor de los medios de comunicación ha nacido el derecho de información, el derecho de prensa y por consiguiente: reglamentos, estatutos y cláusulas que se ocupan principalmente de un medio de comunicación, para garantizar objetividad, criticidad, precisión y análisis en el proceso de recabar, elaborar, presentar e interpretar la información.

Con el Colegio de Periodistas la sociedad nicaragüense se garantiza la calidad y el profesionalismo en el manejo de su derecho fundamental como es la libertad de expresión, con profesionales que utilizan la ciencia y la técnica para evitar caer en la subjetividad, en la parcialidad y en la unilateralidad.

* El autor es periodista.  
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