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JUEVES 15 DE MARZO DEL 2001 / EDICION No. 22311 / ACTUALIZADA 2:00 a.m.

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Editorial
Libertad indivisible

En la asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) que se reúne a partir de mañana viernes 16 de marzo en Fortaleza, Brasil, se presentará un informe sobre la situación de la libertad de prensa en Nicaragua, cuyo énfasis se pondrá en la Ley Creadora del Colegio de Periodistas mediante la cual se pretende que sólo las personas que tengan título académico de periodistas y que sean autorizadas por el colegio, puedan ejercer el derecho a la libertad de información por medio del periodismo.

Como es sabido, la ley de colegiación de los periodistas fue aprobada no sólo por los diputados liberales —liberales de partido, no de principios, evidentemente—, sino también por los parlamentarios de los grupos minoritarios, quienes a pesar de que se califican a sí mismos como democráticos no se atrevieron a oponerse a dicha ley, y más bien aprobaron la versión medieval que propuso el Presidente Arnoldo Alemán, en la que se pretende revivir una ley de policía de 1880 para tipificar como vagos y mandar a la cárcel a las personas que se atrevan a informar sin la autorización del colegio de periodistas.

El criterio de principios de la SIP sobre la colegiación de periodistas está plasmado en la Declaración de Chapultepec de la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión: “No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios”.

En realidad, cualquier persona que ejerza profesionalmente el periodismo tiene derecho de pertenecer a un colegio o cualquier otra asociación gremial y profesional. Pero a ningún periodista, ni a nadie, se le puede obligar a afiliarse a un colegio ni a cualquier otra asociación profesional o gremial. Y crear la colegiación de periodistas mediante una ley de la República e imponer la credencial del colegio para poder practicar el periodismo, significa hacer obligatoria la colegiación y violentar el derecho natural y originario de todas las personas a la libertad de expresión y de información.

Algunas personas aseguran que imponer la colegiación mediante una ley y convertir el derecho a informar en un privilegio exclusivo de los periodistas titulados y autorizados por el colegio, no viola la libertad de expresión y de información porque —dicen— se trata de dos libertades distintas. Según ese criterio, una cosa es la libertad de expresión, que es “universal, abstracta, esencia del ser humano, parte constitutiva del hombre”, y otra es la libertad de prensa, que supuestamente “es un derecho que requiere condiciones especiales para ejercerlo, por consiguiente es un concepto más particular, más singular, más específico” (ver artículo del periodista Sergio Espinoza, en la página siguiente).

Pero esa argumentación es falsa e insostenible. La libertad de expresión y la libertad de información es una e indivisible, se complementan y condicionan la una a la otra, una de ellas no puede existir ni funcionar sin la otra.

Por eso es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó en su Opinión Consultiva de 1985 —que constituye jurisprudencia internacional sobre el derecho a la libertad de expresión y de información-, que “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”.

Y por eso mismo es que aseguramos que la Ley de Colegiación viola la Constitución de Nicaragua y la Convención Americana de Derechos Humanos, y que, por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia tendrá que declararla inconstitucional cuando le corresponda resolver los recursos legales correspondientes.   
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