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MARTES 26 DE JUNIO DEL 2001 / EDICION No. 22411 / ACTUALIZADA 03:15 am

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Leyes protegen a los usuarios

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.Abogado Julio Francisco Báez llama a la población a no pagar el alza del agua y expone cinco opciones legales a las que tiene acceso
.CGR tiene facultad de intervenir y hasta de ordenar la suspensión del cobro

Los usuarios del agua potable cuentan con mecanismos legales para no pagar el alza ilegal por este servicio. LA PRENSA/ARCHIVO.

 

Benjamín Blanco
benjamin.blanco@laprensa.com.ni

Hablar de un alza ilegal del 30 por ciento en la tarifa del servicio de agua, es hablar de manejo de fondos públicos, por lo tanto es facultad de la Contraloría General de la República intervenir e incluso hasta ordenar que se suspenda tal incremento, sobre todo cuando está afectado de ilegalidad, dijo a LA PRENSA el abogado Julio Francisco Báez.

“La Contraloría tiene una oficina de denuncias ciudadanas, entonces lo que conviene es que la población masivamente haga denuncias en esa oficina para que de inmediato investigue, aunque ésta también lo puede investigar de oficio”, señaló Báez.

LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

Otra herramienta que tienen los usuarios, según Báez, es la Ley de Defensa del Consumidor, la cual es clara en contemplar dentro de su ámbito de acción los servicios básicos como una parte esencial.

Esta ley permite a cualquier ciudadano introducir denuncias sobre deficiencias o irregularidades en los servicios básicos ante la oficina de Dirección de Defensa del Consumidor, que pertenece al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (Mific).

“Ésta es otra oficina a donde la ciudadanía debería acudir masivamente, porque esto afecta a centenares de miles de ciudadanos”, enfatizó el experto en Derecho Fiscal.

DECRETO 25-98 Y LEY DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La legislación de agua potable y alcantarillado sanitario establece específicamente en el Decreto 25-98, emitido por el propio presidente Arnoldo Alemán, la posibilidad de que los usuarios “recurran, impugnen, objeten, reclamen al ente regulador, sobre un aumento de tarifas que sea considerado lesivo a sus intereses”, explicó el abogado.

Este mismo decreto señala, incluso, que después de 10 días de que un usuario haya presentado un reclamo, el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (Inaa) tendrá un término de 15 días para dictar su resolución, la que deberá ser comunicada mediante entrega de copias íntegras de lo resuelto, en caso contrario se tendrá como cierta la queja presentada.

El pasado 26 de mayo, hace menos de 30 días, entró en vigencia la Ley de lo Contencioso Administrativo, la cual permite por primera vez en la historia de este país, que cualquier ciudadano entable una demanda judicial a cualquier empresa de servicios públicos o privados que haya violado sus derechos como usuario o consumidor.

“Esta ley permite al reclamante acudir directamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que su caso sea conocido allí”, comentó el reconocido jurista.

EL RECURSO DE AMPARO

Báez indicó que las autoridades encargadas de la administración del servicio de agua potable tomaron la decisión ilegal de aumentar la tarifa “sin dar la cara y sin informar, como si ésta fuera una decisión privada, cuando realmente es una decisión pública, que afecta a la nación, por lo tanto aquí también cabe el recurso de amparo.

“El recurso de amparo es para cuando se violan garantías individuales que tutela la Constitución, luego de haberse agotado la vía administrativa del reclamante. Y en este caso pareciera que Inaa y Enacal están cerrándole las puertas al reclamante”, puntualizó Báez.

EL QUE PAGA, PIERDE

“No hay que pagar el alza. Hay que atenerse al Estado de Derecho. No es un llamado a la desobediencia civil, sino que es obediencia a la ley. Si pago el alza no tiene sentido mi reclamo, porque eso jurídicamente significa que ya consentí de la decisión ilegal del incremento en la tarifa del agua”, enfatizó Julio Francisco Báez, abogado y notario.

CLIENTES CON LEYES A SU FAVOR

- El artículo 40 de la Ley 297 o Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillados Sanitarios, publicada en La Gaceta número 123 del 2 de julio de 1998, dice literalmente:

- “El Estado establecerá un sistema racional de subsidio al consumo de agua potable y alcantarillado sanitario destinado exclusivamente a la población de escasos recursos que no consuman más del básico. El financiamiento de este beneficio se establecerá en la Ley Anual de Presupuesto”.

- Es decir, que no es a través de incremento de tarifas como debe cubrirse tal subsidio, y en eso radica la ilegalidad del alza del agua, explicó el abogado Julio Francisco Báez.

- La Ley 182 o Ley de Defensa de los Consumidores, en su artículo 3, dice: “Son actos jurídicos regulados por esta ley, los realizados entre dos partes que intervienen en una transacción en su carácter de proveedor y consumidor. Se incluye servicios públicos tales como el suministro de energía, acueductos y alcantarillados, telecomunicaciones y correos, puertos, transporte y otros similares”.  
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