Opinión
Voto en el extranjero es constitucional
Miguel A. Soto Sotonsoto@aol.com
La Ley de Cedulación, Capítulo I, Arto. 1, establece la necesidad de cedular a los ciudadanos nicaragüenses, para el ejercicio del sufragio entre otras cosas. El derecho a una cédula se obtiene al cumplir los dieciséis años. La cédula no se le puede negar a un ciudadano y es una obligación del Estado otorgarla.
El Arto. 2 de la misma ley, dice que “Los nicaragüenses mayores de dieciséis años residentes en el extranjero, que no hayan obtenido su cédula de Identidad Ciudadana, podrán solicitarla en cualquier tiempo ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente, conforme a lo establecido en esta ley” y así poder participar en las próximas elecciones, fin primordial de la cedulación.
Además, el Arto. 3 de esta ley ordena que “Todos los nicaragüenses que hayan cumplido los dieciséis años de edad tienen el derecho y el deber de obtener su respectiva Cédula de Identidad y el Estado la Obligación de otorgarlas”. Es decir, que todos los mayores de dieciséis años en el extranjero que no tengan su cédula tienen el derecho de pedirla mediante aplicación en el Consulado que le corresponda. Es más, la ley prescribe que el Ministerio de Relaciones Exteriores incluya en el arancel consular el costo del envío, ida y vuelta del expediente y documentación respectiva correspondiente a la petición de cada cédula.
Está claro entonces que el mismo CSE, en la Ley de Cedulación, contempla que todo nicaragüense en el extranjero pueda ejercer sus derechos políticos y participar en sufragios electorales de su país, desde el extranjero. De esta manera “todo voto cuenta” desde cualquier parte del planeta.
Por tanto, sí es función de la cédula validar la identidad del ciudadano en cualquier comicio electoral en que intenta ejercer su derecho a votar, y si el ciudadano tiene el derecho de pedir su cédula en los consulados cercanos a su domicilio, también tiene el derecho de votar en las elecciones próximas desde donde esté.
El problema parece ser que el Estado no tiene, por negligencia u otras razones políticas, un procedimiento para manejar o administrar la votación en el extranjero, o si lo tiene no lo ha implantado como lo ordena la Constitución. Esta falta de metodología viola el derecho justo y libre al sufragio del ciudadano y viola por tanto los mandatos de la Constitución Política de la Republica.
Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que puedan impedirle al ciudadano su derecho de votar, así como también es obligación del Estado proteger tal derecho, entonces el CSE y el Ejecutivo deben implantar un procedimiento o mecanismo jurídico simple en los consulados para ejercer el voto.
Si es esto no se da, se establece la condición de que ‘no todos los votos cuentan’ y las elecciones con todos sus resultados pierden validez. Cualquier ciudadano puede impugnar una elección ilegal o inconstitucional y demandar democráticamente la inclusión de todos los votos ausentes para remediar los resultados.
En resumen, si lo antes dicho está ya escrito en el marco jurídico vigente, ¿por qué se le quiere negar el voto al nicaragüense en el extranjero como si fuera un ciudadano de segunda categoría o una persona cuya voz no cuenta? Si este fuera el caso no hay justicia en Nicaragua y la democracia, que descansa en el derecho al voto, también sucumbe. El voto del ciudadano en el extranjero es un derecho constitucional base de la misma soberanía del país y el Estado tiene la obligación de propiciarlo. 
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