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MIéRCOLES 21 DE FEBRERO DEL 2001 / EDICION No. 22289 / ACTUALIZADA 01:32 am

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Fallo en caso Solectra podría caerse

.Corte Suprema había determinado que las resoluciones de CGR no tienen valor de prueba

Janelys Carrillo Barrios
janelys.carrillo@laprensa.com.ni

El Tribunal de Apelaciones de Managua podría revocar la sentencia interlocutoria que impuso auto de segura y formal prisión contra el ex Alcalde de Managua Roberto Cedeño y el ex concejal Pedro Solórzano, por cuanto la Jueza Ileana Pérez le dio valor legal al informe de la Contraloría General de la República (CGR), que determinó presunciones de responsabilidad penal contra ambos.

Años atrás, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitió una resolución en la que determinó que las resoluciones de la CGR no tienen valor de prueba, argumento que los abogados defensores de los procesados esgrimieron desde que conocieron el fallo de Pérez.

El texto de la sentencia, conocido hasta ayer por los medios de comunicación, también consigna que la judicial dictó auto de segura y formal prisión contra los procesados tras “hacer un análisis jurídico exhaustivo de las anteriores declaraciones testificales (de los cinco contralores)”.

Agrega la sentencia que los contralores tienen la capacidad, probidad y condición para tal fin y siendo que las mismas constituyen “medios de prueba”, determinó fallar en contra del ex alcalde y el ex concejal.

Como se ve, el texto del fallo se basa única y exclusivamente en el contenido del informe de la CGR y lo que posteriormente declararon los contralores dentro de la fase instructiva, cuando se limitaron a ratificar que la resolución que determinaba presunciones de responsabilidad penal fue tomada “por unanimidad”.

Mauricio Martínez, abogado de Cedeño, tiene la esperanza de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mande a la jueza de la causa que anule la sentencia interlocutoria, en virtud de que el Tribunal de Apelaciones de Managua amparó al ex alcalde y mandó a suspender los actos no consumados que se derivaron de la resolución de la CGR.

Para Martínez, esto implica que además de mandar a Cedeño que no pague la multa que le mandó la CGR, el juicio penal debía suspenderse y por ende la sentencia interlocutoria que en el momento del amparo no se había concretado.

Sin embargo, un experto en Derecho estimó que en todo caso a quien se le debió pedir una aclaración de la resolución del amparo es al mismo Tribunal de Apelaciones.  
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