Opinión
Las dos caras de la moneda
Sergio Cuarezma cuarezma@hotmail.com
Muchas muertes y lesiones quedan impunes. Nadie sabe qué hacer, ni dónde ir. Todo parece indicar que esas muertes y lesiones producidas como consecuencia de la imprudencia profesional, quedan en un “discreto silencio”.
Quizás la ausencia de una cultura de Derecho en nuestra sociedad, hace que las personas no se percaten que son portadoras de derechos y garantías, y que existen instituciones públicas que tienen la misión de tutelarlos. Me refiero al hecho que cuando una persona sospeche que la muerte de otra es producto de una imprudencia profesional, ésta tiene el derecho constitucional no sólo de pedir a las autoridades la respectiva explicación (Art. 54 Cn.), sino también, de dirigirse a las instituciones (Policía, Ministerio Público, Juez Local o de Distrito del Crimen) y poner la denuncia para que se investigue si la muerte o lesión se produjo o no como producto de una imprudencia.
Este tipo de delito puede cometerlo cualquier persona y darse en cualquier profesión, siendo las más comunes las derivadas de la práctica de la medicina y del manejo de vehículos a motor. El Código Penal y el Proyecto de Código Penal contemplan el delito de “homicidio y lesión imprudente”, este último agrava la pena cuando el homicidio o lesión se produjere en ocasión del ejercicio de la profesión. El proyecto no identifica el tipo de profesión, basta que pueda derivarse de ésta una imprudencia profesional debida específicamente a una infracción de las reglas de la profesión y producir la muerte o lesión de una persona.
Los perjudicados tienen un abanico de posibilidades para acceder a la justicia. Pueden dirigirse e interponer la denuncia bien ante la Policía, el Ministerio Público o el Juez Local o de Distrito del Crimen. También, pueden pedir que el Instituto de Medicina Legal practique la respectiva autopsia, recomendable para estos casos. Asimismo, pueden dirigirse a interponer la denuncia a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Si, en el proceso de investigación, la Procuraduría encuentra que el primer derecho de la persona, la vida, ha sido vulnerado como consecuencia de una actividad ilícita, debe remitir al Ministerio Público el caso para que proceda a su investigación y eventual acusación.
No obstante, el hecho de que los profesionales de la medicina enfrenten su responsabilidad no significa tampoco que deben de “sacrificar sus derechos constitucionales”. Por ejemplo, cuando son citados a comparecer ante una Auditoria Médica, tienen el derecho a asistir o no, ya que deben de tomar en consideración que todo cuanto expresen ante la misma puede (no lo duden) ser utilizado y perjudicarle en un proceso penal. Tampoco están obligados a firmar ningún tipo de documento. No hay que olvidar que las personas que integran la junta médica —nada menos que especialistas— pueden ser citados por el Juez para declarar como testigos.
En estos casos es recomendable que el profesional de la medicina busque asistencia legal, el hecho de que no comparezca, declare en público o firme ningún tipo de documento, no significa que está reconociendo que es implícitamente responsable. Es un derecho constitucional, no olvidemos que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo” (Art. 34 inc. 7).
Tarde o temprano tenía que tratarse públicamente este tema. No dudo que es un asunto complejo, pero es real, debe debatirse, sin perjuicio de lo emotivo que pueda ser, con un gran esfuerzo de madurez institucional y social. 
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