Imperio de la ley
Sergio Cuarezma * cuarezma@hotmail.com
No existen sino dos formas de gobierno posibles: la democracia y la autocracia. La democracia, gobierno del pueblo con el consentimiento del pueblo, que implica que el poder político sea controlado, limitado y los gobernantes revocables; y la autocracia, la apropiación del poder por una persona, que secuestra el poder y lo ejerce sin límites. “La democracia es, pues, nuestro destino”. La idea democrática, como apunta el profesor español Eduardo García de Enterría, ha sido una creación de la revolución americana y francesa de finales del siglo XVIII. La igualdad y la ley fueron dos de sus más grandes componentes.
La idea de la democracia es común verla restringida a un sistema de elección periódica de los gobernantes. Pienso, y para ello me sumo al pensamiento de García de Enterría, que la búsqueda de la democracia es también posible hacerla en las propias estructuras jurídicas, y más aún, analizar éstas en sus relaciones, que son sustanciales, con ese aspecto más visible de la democracia que es la construcción de un poder representativo del pueblo. La democracia postula una determinada organización del Derecho y de sus instituciones centrales.
En esto John Locke, cuyo pensamiento fue fuente de la revolución americana, fue claro y planteó que el hombre puede disponer de su libertad como quiera, en los límites de la ley natural, sin pedir autorización a ningún otro hombre ni depender de su voluntad y que su libertad está en no situarse sino bajo un Poder Legislativo establecido por el consentimiento de la comunidad. Este criterio es más preciso en Juan Jacobo Rousseau, cuyas ideas tuvieron un peso específico en la revolución francesa. Rousseau propone un concepto de ley nuevo, la decisión del pueblo sobre todo el pueblo, expresión de la “voluntad general”, construida sobre la base de reglas generales. De este nuevo concepto se desprenden consecuencias positivas, que todas las leyes serán leyes de libertad, que desaparezcan para siempre las leyes opresoras e injustas. “Es sólo a la ley a quien los hombres deben la justicia y la libertad”, decía Rousseau.
Para García de Enterría, esta mística de la ley, instrumento para el gobierno humano, será la que intente hacer valer los revolucionarios franceses. En este punto la Revolución francesa se aparta de su modelo americano y del que van a resultar dos sistemas jurídicos completamente diferentes. La gran operación de instaurar un poder democrático tiene como objeto construir leyes (escritas) basadas en la voluntad general que han de producir la restitución de la libertad de la persona.
Así el artículo 5 de la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789, formula que “todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser forzado a hacer lo que la ley no ordene”. En 1987, ciento noventa y ocho años después, la Constitución Política, proclama esta formulación que embriagara de satisfacción a Rousseau: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe” (Art. 32 Cn.).
La democracia encuentra su expresión en la ley, no admite ya otro sistema de regulación que no sea la Ley y su imperio. La seguridad jurídica y la certeza del derecho, llevan a mantener la preeminencia de la ley en la sociedad democrática, asegura previsibilidad de qué conducta puede o no realizar la persona, sin lo cual sería difícil hablar de una sociedad libre y, por tanto, democrática. 
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