Tribunal de Apelaciones ampara a Dorotea Granada
 | Ordena a ministro José Marenco y Comisionado Franco Montealegre respetar la libertad y seguridad personal de Granada |
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Janelys Carrillo Barrios janelys.carrillo@laprensa.com.ni
Con dos votos a favor y uno en contra, la Sala Penal Uno del Tribunal de Apelaciones dio lugar al Recurso de Exhibición Personal por amenazas de detención ilegal a favor de la enfermera norteamericana Dorotea Granada contra el ministro de Gobernación y el jefe de la Policía Nacional, José Marenco y Franco Montealegre, respectivamente.
La Corte de Apelaciones también ordena a ambos funcionarios que respeten la libertad y seguridad personal de la recurrente, cuya deportación fue ordenada por Marenco sin observar el debido proceso alegando que había cometido varios delitos como inmiscuirse en política interna, practicar abortos en su clínica de Mulukukú y trasladar y curar a miembros del grupo irregular Frente Unido Andrés Castro (FUAC).
En su resolución, los magistrados Enrique Chavarría y Silvia Rosales argumentan que amparan a la recurrente considerando que el Recurso de Exhibición Personal “tiene como objetivo la protección de los derechos constitucionales a la libertad y la integridad física de las personas, independientemente de su nacionalidad o status migratorio”.
De la decisión de los magistrados Chavarría y Rosales disintió su colega Martha Lacayo por considerar que cuando el juez ejecutor Alvaro Ramírez intimó a Marenco, no tenía facultades de revisar hechos ni de calificar derechos, es decir, no podía cuestionar la decisión del ministro de deportarla, pues su misión consistía en constatar si Granada se encontraba en una situación de ilegalidad.
Para Lacayo, las amenazas de deportación contra la norteamericana por parte de Marenco no ameritan que se le ampare, pues en su escrito de disentimiento asegura que la razón por la que sus colegas acogen el recurso “se debe a que han fijado como punto de decisión el hecho de creer que la señora Granada se encuentra amenazada de detención por el intimado”.
Y agrega: “No es cierto que sobre ella se encuentre actualmente pendiente una amenaza de detención o que esté siendo amenazada con ser detenida ilegalmente porque en el informe rendido por el intimado consta que hay sentencia en que se le cancela su residencia y nuestra legislación no contempla que mediante un Recurso de Exhibición Personal se revoque una sentencia administrativa”.
A juicio de Lacayo, lo que cabía legalmente era recurrir de amparo contra la resolución del ministro de Gobernación, cuya actuación en ese caso debió ser examinada por la Corte Suprema de Justicia, pues los Recursos de Exhibición Personal no revocan resoluciones administrativas. 
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