El sobreseimiento de Ortega
Hace apenas una semana y media —el 12 de diciembre— el diputado Daniel Ortega se presentó ante el Juzgado Primero del Distrito del Crimen de Managua alegando ser inocente de los cargos de violación y acoso sexual que le imputa su hijastra Zoilamérica Narváez. Ortega sorprendió a la ciudadanía al despojarse de su inmunidad, supuestamente para enfrentar la denuncia y probar su inocencia.
No obstante, sólo 8 días después Ortega fue sobreseído definitivamente por la jueza Juana Méndez, que conoció el caso. Pero el sobreseimiento no se dio como resultado de que el acusado hubiera probado su inocencia, sino que se basó en un tecnicismo jurídico: la prescripción de la acción penal, o sea, que la jueza consideró que la denuncia de Zoilamérica fue introducida a los juzgados cuando ya el término para iniciar la acción penal había caducado. Se recordará que Zoilamérica presentó su acusación hace 2 años y nueve meses, en marzo de 1998, y durante todo ese tiempo, Ortega se amparó en su inmunidad de diputado para no enfrentar la acusación.
¿Es correcta la sentencia de la jueza Méndez? ¿Había en realidad prescrito el plazo para recurrir ante los tribunales? La respuesta a esas preguntas le corresponde darlas al Tribunal de Apelaciones de Managua ante el que ayer Zoilamérica Narváez introdujo un escrito de apelación. Ese tribunal deberá estudiar a fondo, con imparcialidad y rapidez, el fallo de sobreseimiento a fin de que la posibilidad de hacer justicia no desaparezca.
Hay que recalcar el hecho de que la jueza Méndez no conoció el fondo de la denuncia, sino sólo la forma. Eso significa que el delito, en caso de existir, no se ha extinguido. Lo que la sentencia de sobreseimiento hizo fue impedir que se abriera el caso para conocer el fondo de la acusación. De ahí que es de suma importancia, para que la justicia resplandezca, que el tribunal de apelaciones determine si la sentencia de la jueza Méndez es correcta o no. Y si acaso es cierto que la sentencia contiene una parte —como lo han insinuado algunos juristas— en la que se da por sentada la inocencia del acusado, se estaría de alguna manera confirmando las acusaciones de parcialidad de la judicial Méndez, y el tribunal de apelaciones tendría que pronunciarse al respecto.
Toda persona que se siente ofendida y perjudicada por un tercero, tiene derecho a exigir que se le haga justicia. Y la justicia para que sea tal debe ser rápida e imparcial. Con razón se dice que justicia tardía no es justicia. La persona que se siente ofendida en este caso ha transitado un largo calvario en búsqueda de esa justicia que, si bien jamás podría reparar el presunto daño causado, le serviría al menos para sentir que la sociedad no condona los abominables delitos que ella alega.
Nosotros no somos jueces para absolver o condenar a nadie, pero sí aspiramos a que en Nicaragua haya un sistema judicial digno, eficaz y eficiente. Lamentablemente, ese no es el caso, y por esa razón es que Zoilamérica Narváez tuvo que recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que tiene su sede en Washington, en búsqueda de la justicia que siente que aquí le ha sido denegada. La Comisión Interamericana admitió el caso el 17 de octubre de este año para someterlo a análisis y eventualmente trasladarlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ésta dicte sentencia. A partir de ese momento quien quedó sentado en el banquillo de los acusados es el Estado de Nicaragua que, una vez más, a como ha sucedido en otras ocasiones en el pasado, podría ser condenado como un Estado en el que no hay justicia.
Dado el curso que han tomado los acontecimientos, resulta lógico sospechar que el señor Ortega no se acercó a los tribunales con la intención de probar su inocencia, sino que sabía de antemano que su abogado alegaría la prescripción del caso, y que tenía altas probabilidades de salir favorecido por esa vía. La pregunta ahora es: ¿actuará el Tribunal de Apelaciones con la rapidez, e imparcialidad que el caso requiere? Sólo el tiempo lo dirá. 
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