Prisión para el asesino de Lidia
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 | Juez tipifica delito como asesinato, por lo que podría
enfrentar pena entre 15 a 30 años |
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Una pena de entre 15 y 30 años de presidio podría enfrentar el joven Álvaro José Gutiérrez Mendoza, al ser puesto bajo segura y formal prisión por el delito de asesinato en perjuicio de Lidia Peralta Blandón, de 13 años. |
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Ary Neil Pantoja aryneil.pantoja@laprensa.com.ni
Con la ausencia de su abogado defensor, la cabeza siempre baja y fuertemente custodiado por la Policía, el joven Álvaro José Gutiérrez Mendoza, de 19 años, escuchó la sentencia interlocutoria que dicta auto de segura y formal prisión en su contra por el delito de asesinato, emitida por la jueza Tercero de Distrito del Crimen de Managua, Flavia Solís.
La jueza Solís calificó de asesinato el ilícito cometido por Gutiérrez Mendoza, quien dio muerte de un balazo en la cabeza a su ex novia, Lidia Peralta Blandón. El abogado defensor, Ramón Rojas, solicitó el delito de homicidio, mientras que el acusador, Pánfilo Orozco, pedía la tipificación de asesinato, lo que finalmente prevaleció.
Según el fallo judicial, los motivos para calificar de asesinato el hecho ocurrido el pasado 23 de noviembre, fueron la premeditación y alevosía con que actuó Gutiérrez Mendoza al sustraer la pistola del cuarto de su padre, y al día siguiente buscar a Lidia para terminar con su vida.
El abogado acusador, Pánfilo Orozco, se sintió satisfecho con la sentencia de la jueza Solís, y dijo que Gutiérrez Mendoza enfrentará una pena mínima de 15 años y una máxima de 30. Según Orozco solicitarán la pena máxima “porque se demostró el delito, y, sobre todo, la premeditación y alevosía con que actuó (Gutiérrez)”, señaló.
A pesar de la ausencia de su abogado, Gutiérrez apeló inmediatamente la sentencia, pero dijo que necesitaba hablar con su defensor.
DESECHAN ARGUMENTO DE PROBLEMA SIQUIÁTRICO
Con anterioridad, el abogado defensor de Gutiérrez Mendoza, Ramón Rojas, había solicitado una valoración siquiátrica y sicológica de su cliente, aduciendo que presentaba problemas mentales. Sin embargo, el médico siquiatra del Instituto de Medicina Legal (IML), Néstor García Lanzas, desechó tal situación y reitera que el procesado no presenta ningún desequilibrio mental.
“...El procesado, al momento de ser valorado, tiene conciencia plena de lo que le sucede y sucede a su alrededor, así como que el mismo se encuentra ubicado en el espacio y el tiempo, demostrándose con ello que éste no sufre de ningún desequilibrio o trastorno mental de raciocinio, lo que implica por lógica que nos encontramos ante una persona ... normal en términos siquiátricos”, señala el dictamen forense.
PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA
Conforme a la sentencia, quedó demostrado el delito de asesinato. La jueza Solís basó su decisión de tipificarlo de esa manera por los dos aspectos que lo caracterizan, es decir, la premeditación y la alevosía con que Gutiérrez Mendoza actuó.
El abogado acusador, Pánfilo Orozco, concuerda con la resolución de la jueza, y señaló que la premeditación se comprobó cuando Gutiérrez tomó la pistola de su padre y la guardó para usarla un día después en contra de Lidia Peralta, y además en las cartas que el mismo Gutiérrez reconoce haber escrito y en las que avisa que prefiere ver muerta a Lidia en lugar de que “se quede con otro”, y además pide a la madre de la joven que lo perdone por lo que va a hacer.
En una de esas cartas, Gutiérrez también señala que la madre de Lidia, Elvira Peralta, le exigía una mensualidad (de dinero) para mantener a la joven, a lo que él accedía o de lo contrario (Elvira) la enviaría a Juigalpa o León. Con esta carta, la defensa intentó convencer al juez de que se trataba de un homicidio pasional y no un asesinato.
El segundo elemento que, según la resolución tipifica como asesinato el hecho, es la alevosía comprobada, dice el fallo, cuando Gutiérrez interceptó a la joven y la apuntó en varias ocasiones con la pistola hasta que le colocó el cañón en la sien derecha y le disparó. 
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