Especial
Cosiendo de sol a sol
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Gilma Tinoco. |
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Gabriela Roa Romero gabriela.roa@laprensa.com.ni
El que quiere celeste que le cueste. Es la ley de vida para muchas mujeres nicaragüenses que son subcontratadas por las grandes empresas de Zona Franca, para trabajar cosiendo de sol a sol a cambio de muy poco.
Y es que aunque quizás usted nunca haya oído hablar de la “subcontratación maquilera” o de la “maquila informal”, éste es un fenómeno en aumento en nuestro país desde inicios de los años 90.
“Eso, desde el punto de vista económico para el país, es valioso, el problema es cuando no hay control de las subcontrataciones y cuando se hacen en condiciones deficientes”, dijo la socióloga Gilma Tinoco.
En su mayoría, las trabajadoras subcontratadas ganan por producción, cuentan con malas condiciones de higiene y salud laboral, les niegan las prestaciones sociales o, en el mejor de los casos, se las pagan de forma irregular, y deben buscar otra alternativa de trabajo para poder sobrevivir, porque los trabajos son temporales.
Lo anterior se desprende de la investigación “Mujer y Modalidades de Informalización de la Maquila en Nicaragua”, realizada como consultoría externa para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco del proyecto “Mejoramiento de las Condiciones Laborales y de Vida de las Mujeres Trabajadoras de la Maquila”.
“Muchas están conscientes de las condiciones de explotación, pero es lo único que tienen para vivir y temen reclamar sus derechos, porque no quieren perder el único ingreso que tienen”, agregó Tinoco.
La investigación realizada recientemente por los hermanos Gilma y Alí Ernesto Tinoco, buscó obtener información preliminar sobre el desarrollo de la subcontratación maquilera en el país y valorar la situación sociolaboral de las trabajadoras.
EMPRESAS “GOLONDRINAS”
Tinoco explicó que el eslabón inicial de las cadenas de subcontratación maquilera, está en el exterior, y lo constituyen las empresas trasnacionales ubicadas en los países desarrollados.
Éstas, subcontratan empresas “golondrinas” que se ubican en zonas francas de estados nacionales pequeños como Nicaragua, donde gozan de privilegios que el Estado les otorga, como la libertad de impuestos.
El tercer eslabón lo constituyen los pequeños, medianos y grandes talleres que operan fuera de las instalaciones de la Zona Franca, y que son subcontratados por las empresas maquiladoras, cuando las fábricas están con urgencia de cumplir con los pedidos de sus clientes en el extranjero.
Además, existe la “subcontratación maquilera doméstica”, que puede ser realizada directamente por las empresas de Zona Franca o mediante intermediarios.
Es decir, que a los trabajadores muchas veces les da empleo el subcontratista de un subcontratista, de otro subcontratista, cada uno en busca de mano de obra barata.
En la maquila en hogar un intermediario es subcontratado por la empresa, para captar la fuerza de trabajo, entrenarlas y distribuirles el material para elaborar el producto en sus casas, de acuerdo con las especificaciones de la empresa.
La maquila en talleres consiste en que empresas nacionales son subcontratadas por fábricas bajo el régimen de Zona Franca para realizar parte de su programa de producción.
DERECHOS LABORALES NO EXISTEN
Según Tinoco, el nivel de explotación de estos sectores es mayor que en las empresas de Zona Franca, porque ahí por lo menos tienen garantizado el salario básico y hay más presión social.
“Existe la tendencia de buscar subcontrataciones, incluso de estimular esta práctica, porque en términos económicos les resulta mejor, se ahorran una gran cantidad de gastos fijos, no tienen problemas de sindicatos y se ahorran todos los beneficios sociales”, subrayó.
SUBCONTRATACIONES VIOLAN LEYES LABORALES
En el decreto presidencial número 31-92 se autoriza a las empresas de Zona Franca la realización de subcontrataciones.
Pero el decreto número 2420, aprobado el 19 de noviembre de 1999, donde se introducen reformas y adiciones al decreto número 46-91, se recuerda a las empresas usuarias del régimen que están sujetas a los derechos laborales consagrados en la Constitución Política, las leyes laborales, resoluciones ministeriales y los convenios internacionales de la OIT ratificados en el país.
José de Jesús González, abogado especialista en Derecho Laboral, explicó que cuando los trabajadores no son contratados, las obligaciones obrero-empleador se dan después de 30 días de trabajo continuos al servicio de un mismo empleador.
El Código del Trabajo dicta que todo trabajador tiene derecho a las prestaciones sociales establecidas en la Ley.
Además, si el subcontratista está inscrito o registrado ante el Seguro Social, debe responder por las prestaciones de ley de los trabajadores, si no es la empresa de Zona Franca quien debe responder.
“Utilizan las subcontrataciones para evadir sus responsabilidades sociolaborales con los trabajadores, pero la Ley es clara”, agregó. 
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